Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta presuntiva en sociedades en liquidación


Actualizado: 1 febrero, 2016 (hace 8 años)

El artículo 188 del ET establece que para efectos del impuesto sobre la renta y complementario, se presume que durante el respectivo año gravable el contribuyente genere una renta líquida equivalente al 3% o más del patrimonio líquido que este posea el último día del año gravable inmediatamente anterior; dicho supuesto recibe el nombre de renta presuntiva, y debe ser calculado por las personas naturales y jurídicas que tengan la obligación de presentar la declaración del impuesto de renta.

No obstante, el Estatuto Tributario también establece excepciones para que algunos contribuyentes no calculen la renta presuntiva; entre dichas excepciones se encuentran las entidades en proceso de liquidación. Al respecto, el artículo 191 del ET señala que las entidades que se encuentren en liquidación no deben calcular la renta presuntiva durante los tres primeros años del proceso; si transcurrido este período la empresa continúa en dicha situación, deberá calcular nuevamente la renta presuntiva durante los años que continúe el proceso.

Para el cálculo de la renta presuntiva las entidades pueden seguir las indicaciones señaladas en el artículo 189 del ET, en donde se mencionan algunos conceptos que se pueden deducir de la base sobre la cual se determina; tales conceptos son:

  • El valor patrimonial neto de los aportes y acciones poseídos en sociedades nacionales.
  • El valor patrimonial neto de los bienes afectados por hechos constitutivos de fuerza mayor o caso fortuito, siempre que se demuestre la existencia de estos hechos y la proporción en que influyeron en la determinación de una renta líquida inferior.
  • El valor patrimonial neto de los bienes vinculados a empresas en período improductivo.
  • El valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería distinta de la explotación de hidrocarburos líquidos y gaseosos.
  • Las primeras 19.000 UVT de activos del contribuyente destinados al sector agropecuario se excluirán de la base de aplicación de la renta presuntiva sobre patrimonio líquido.
  • Las primeras 8.000 UVT del valor de la vivienda de habitación del contribuyente.

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