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Renta presuntiva para 2018 será del 3,5 %


Actualizado: 26 diciembre, 2017 (hace 6 años)

De acuerdo con el artículo 188 del ET modificado por el artículo 95 de la Ley 1819 de 2016, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva por el año gravable 2018 será del 3,5%. Con la reforma también se consideró un nuevo concepto a detraer del patrimonio líquido del año anterior.

El artículo 95 de la Ley 1819 de 2016 modificó el artículo 188 del ET, el cual regula la base y el porcentaje de la renta presuntiva. En este sentido, desde el año gravable 2017 se presume que la renta líquida del contribuyente del impuesto sobre la renta no es inferior al 3,5 % del patrimonio líquido en el último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior.

La tarifa vigente para el año gravable 2016 fue del 3 % y empezó a regir a partir del año gravable 2007, conforme a lo indicado en el artículo 9 de la Ley 1111 de diciembre 27 de 2006. Es necesario tener en cuenta que la tarifa a aplicar en 2006 era del 6 %.

Recuerde que la renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente, motivo por el cual obliga a los contribuyentes a tributar sobre ingresos que podrían no haber sido percibidos en la realidad.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que la reforma tributaria mediante su artículo 96 adicionó el nuevo literal g) al artículo 189 del ET, el cual establece los lineamientos para la determinación de la base para el cálculo de la renta presuntiva. Con dicha adición se consideró un nuevo concepto a detraer del patrimonio líquido del año anterior; es así como del patrimonio líquido del año anterior se puede restar el valor patrimonial neto de los bienes destinados a las actividades deportivas de los clubes sociales y deportivas. Sobre el tema puede consultar nuestra matriz titulada Renta presuntiva y las novedades de la reforma tributaria en su determinación.

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