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Renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %

De acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado mediante el artículo 80 de la Ley de crecimiento económico, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación de esta renta para el año gravable 2021.

Fecha de publicación: 30 de diciembre de 2019
Renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

De acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado mediante el artículo 80 de la Ley de crecimiento económico, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación de esta renta para el año gravable 2021.

El artículo 90 de la Ley de crecimiento de 2019, por medio del cual se modificó el artículo 188 del Estatuto Tributario –ET–, que regula la base y el porcentaje de la renta presuntiva, establece que, para efectos del impuesto sobre la renta, se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al 3,5 % de su patrimonio líquido en el último día del período gravable inmediatamente anterior (aplicado hasta el año gravable 2018). Dicho porcentaje de renta presuntiva será reducido al 1,5 % para el año gavable 2019, 0,5 % para el 2020 y del 0 %  para el año 2021.

Adicionalmente, tras las modificaciones de la Ley de crecimiento, los contribuyentes inscritos bajo el régimen simple de tributación no estarán sujetos a renta presuntiva.

Recuerde que la renta presuntiva es el mínimo rendimiento que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente, motivo por el cual obliga a las personas naturales y jurídicas a tributar sobre ingresos que podrían no haber sido percibidos en realidad.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta que la nueva reforma tributaria, mediante su artículo 31, modifica el artículo 333 del ET, estableciendo que la base de renta presuntiva del contribuyente se comparará con la renta de la cédula general, caso que, como hemos mencionado en editoriales anteriores, constituiría un error al dejar de lado la cédula de pensiones y dividendos y participaciones. Esto último generaría que las personas naturales que solo perciban ingresos por dividendos o pensiones tributen automáticamente sobre la renta ordinaria que se genere de las mismas.