Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renta Presuntiva sí será “base mínima” para liquidar el CREE, así lo confirma formulario 140


Renta Presuntiva sí será “base mínima” para liquidar el CREE, así lo confirma formulario 140
Actualizado: 17 febrero, 2014 (hace 10 años)

En el formulario 140, y a diferencia de lo que sucede en el formulario 110, la Renta Presuntiva no podrá ser afectada con ningún tipo de renta exenta y por lo tanto sí se convertirá siempre en la verdadera base mínima sobre la cual se debe estimar el CREE. Eso garantizará que  sí hayan recursos para el SENA, el ICBF, las EPS y también, al menos entre 2013 y 2015, unos recursos adicionales para el SISBEN, las universidades públicas y el sector agropecuario.

Al estudiar la estructura del formulario 140 que se usará por primera vez en la historia tributaria para las declaraciones del CREE, año gravable 2013, (tal y como fue definido en la Resolución 0049 de feb. 5 de 2014) se confirma que en el caso de la liquidación de la base gravable final de dicho impuesto (y a diferencia de lo que sucede con la base gravable final del impuesto normal de renta, formulario 110 del cual ya se conoce al menos un “proyecto”) sucederá que el cálculo de la Renta Presuntiva (que implica tomar el patrimonio líquido positivo  del año anterior y depurarlo con lo indicado en los arts. 189 a 193) es el valor que sí se convertirá en la verdadera “base mínima” para la liquidación anual del CREE.

En efecto, en el renglón 39 del formulario 140 irá el dato de lo que equivalga a la renta presuntiva calculada sobre el patrimonio líquido positivo que tuviera el declarante a diciembre del año anterior (dic. de 2012 en este caso). Los únicos que se salvarían serían los entes jurídicos declarantes del CREE y que nacieron en el 2013, y por tanto no tenían patrimonio líquido en 2012.  Y luego de definido ese renglón 39, el mismo se comparará con lo que diga el renglón 38 (“base gravable CREE”, el cual equivale a la “Renta líquida ordinaria después de compensaciones” en el formulario 110) y al mayor de los dos  es al que se le calculará la tarifa del 9% y se llevará al renglón 40.

Con todo lo anterior, se confirma que a la Renta Presuntiva o “base mínima” en el CREE (renglón 39), si se convierte en la base gravable definitiva, entonces a la misma no se le puede afectar con ningún tipo de “renta exenta” (como sí sucede en el caso del formulario 110) y por tanto el impuesto CREE sí se debe estimar como mínimo siempre sobre la Renta Presuntiva.

Al respecto, algunos intérpretes de la norma de la Ley 1607 habían entendido que en el parágrafo del art. 22 de la Ley 1607 se estaría dando un permiso para que si la Renta presuntiva se convertía en la base gravable final del CREE, que entonces a la misma sí se le podrían restar al menos las “rentas exentas” del numeral 9 del art. 207-2 pues allí se lee lo siguiente:

“Parágrafo transitorio. Para los periodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podrán restar de la base gravable del impuesto para la equidad, CREE, las rentas exentas de que trata el artículo 207-2, numeral 9 del Estatuto Tributario.”

Pero ahora, con la estructura final del formulario 140 se entiende muy bien que todas las rentas exentas que se puedan restar en el CREE (incluidas hasta las del parágrafo del art. 22 de la Ley 1607) solo se restarán de la «base ordinaria» (usando para ello el renglón 35) y así siempre se garantizará que la Renta Presuntiva sí sea siempre la “base mínima» para liquidar el CREE. Además, hay que recordar que desde  noviembre de 2013 el parágrafo 2 del art. 3 Decreto 2701 había dejado en claro este asunto cuando indicó:

«Parágrafo 2. En todo caso, la base gravable del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE, no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior determinado conforme a los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario. Esta base será aplicada por la totalidad de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta para la Equidad – CREE.»

Esa reglamentación es totalmente armónica con lo que dice el art. 22 de la Ley 1607 cuando en el mismo se lee:

Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable inmediatamente anterior de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 193 del Estatuto Tributario.”

Y debe tenerse presente además, como ya lo dijimos antes en otro editorial, que el cálculo de la Renta Presuntiva o “base mínima” para efectos del CREE es un cálculo que sí lo deben hacer todos los entes jurídicos sujetos al CREE (excepto los que hayan nacido durante el año gravable) pues si alguna norma exonera a un ente jurídico de tener que calcular la Renta Presuntiva para efectos del impuesto normal del renta (como el caso de las sociedades acogidas a Ley 1429 de 2010 de pequeñas empresas o los casos de cualquiera de las mencionadas en el art. 191 del E.T., por estar por ejemplo en sus primeros tres años de su “disolución o liquidación”), esa exoneración solo se concede en el impuesto de renta pero no en el CREE.

Debemos aplaudir esta importante regla de juego en la liquidación anual del CREE (de que la Renta Presuntiva sí sea su verdadera “base mínima”), pues todos los entes jurídicos sujetos al CREE ya se están ahorrando los aportes al SENA, ICBF y EPS (al menos sobre trabajadores cuyo total devengado en el mes no supere el equivalente a 10 salarios mínimos mensuales) y porque además lo que se recaude con el CREE es un dinero que tendrá destinación exclusiva a favor de tales entidades y adicionalmente, entre los años 2013 y 2015, el punto adicional que se cobra por el CREE (pues no se cobra con el 8% sino con el 9%), se lo repartirán entre el SISBEN, las universidades públicas y el sector agropecuario (ver el parágrafo transitorio del art. 24 de la Ley 1607 y el Decreto 1835 de agosto de 2013; véase también nuestro editorial de agosto de 2013: “¿qué tienen en común el paro agrario y el impuesto CREE”?).

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,