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Renta presuntiva y declaraciones del IMAS: la importancia del cambio que hizo la Ley 1739


Renta presuntiva y declaraciones del IMAS: la importancia del cambio que hizo la Ley 1739
Actualizado: 19 mayo, 2015 (hace 9 años)

En las declaraciones del IMAS de empleados y de trabajadores por cuenta propia no se calculan rentas presuntivas. Por tanto, el cambio que hizo la Ley 1739 de 2014 al artículo 334 del ET impedirá que personas naturales empleadas, con alta renta presuntiva, se escapen de pagar el impuesto que realmente les correspondía.

Entre los cambios más importantes introducidos con la Ley 1739 de 2014, los cuales afectarán las declaraciones de renta de personas naturales del año gravable 2015 y siguientes, figura el introducido con el artículo 33, a través del cual se modificó el artículo 334 del ET y se fijó un nuevo requisito para que las personas naturales que sean “empleadas” puedan optar por la declaración alternativa del IMAS. ¿Por qué es tan importante ese cambio? Veamos.

Hasta el año gravable 2012 las personas naturales residentes (obligadas o no a llevar contabilidad), que tuvieran patrimonios líquidos muy altos y, por consiguiente, una alta renta presuntiva, mayor incluso a sus rentas líquidas, siempre tributaban sobre la renta presuntiva.

Sin embargo, y a raíz de los cambios que hizo la Ley 1607 de 2012, cuando una persona residente califica como “empleado” o “trabajador por cuenta propia” y tiene las condiciones para pasarse a las declaraciones alternativas del IMAS, en ese caso podrán escaparse de pagar el alto impuesto que antes les generaba la renta presuntiva, pues en las declaraciones del IMAS no tienen que incluir sus rentas presuntivas.

Para ilustrar lo anterior, supóngase que en el año gravable 2014 una persona es asalariada, tiene ingresos por salarios de $100.000.000 y una renta presuntiva de $1.200.000.000. Esa persona, en el formulario 210, tributaría sobre la presuntiva. Pero como puede pasarse al IMAS, entonces en el formulario 230 solo tiene que tributar sobre los $100.000.000 (e incluso esos $100.000.000 primero se pueden afectar con unas cuantas partidas permitidas en el artículo 332 del ET). Es claro entonces que al poder pasarse a la declaración del IMAS, la persona se ahorró un alto impuesto.

Ahora bien, lo que sucederá en las declaraciones del año gravable 2015 y siguientes es que solo si al cerrar el año fiscal, la persona “empleada” tiene un patrimonio líquido inferior a 12.000 UVT (339.348.000 al cierre del 2015), y sus ingresos brutos ordinarios también son inferiores a 2.800 UVT ($79.181.000 en el 2015), en ese caso sí podrá optar por la declaración del IMAS.

“solo los que tienen patrimonios líquidos pequeños e ingresos brutos ordinarios pequeños son los que pueden pasarse a una declaración del IMAS de empleados”

Por tanto, si solo los que tienen patrimonios líquidos pequeños e ingresos brutos ordinarios pequeños son los que pueden pasarse a una declaración del IMAS de empleados, eso impedirá que los que tengan altas rentas presuntivas se puedan seguir escapando del impuesto que realmente les correspondía pagar por tener altos patrimonios líquidos y unas altas rentas presuntivas.

A partir de lo anterior, también se entiende por qué razón, desde diciembre del 2013, cuando se expidió el artículo 3 del Decreto 3032 de diciembre de 2013, el Gobierno había dispuesto que solo los “trabajadores por cuenta propia” con patrimonios líquidos pequeños fuesen los que podrían pasarse a la declaración del IMAS de trabajadores por cuenta propia.

Pero ese bloqueo que se hizo con el artículo 3 del Decreto 3032 (el cual está demandado en estos momentos ante el Consejo de Estado, expediente 11001032700020140000800-20930 de noviembre 13 de 2014) solo afectaba a los “trabajadores por cuenta propia” mientras que los “empleados”, en sus declaraciones 2013 y 2014, no tuvieron ese mismo bloqueo.

Debe recordarse, por último, que la norma que estuvo contenida en el artículo 3 del Decreto 3032 de 2013, y que afectó a las declaraciones del IMAS del año gravable 2013 y 2014 de los trabajadores por cuenta propia, ya fue convertida en norma con fuerza de ley, pues el artículo 34 de la Ley 1739 de 2014 la agregó al artículo 336 del ET.

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