Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentabilidad de las cesantías en portafolios a corto y largo plazo


Actualizado: 19 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Existen dos modalidades programadas en los fondos de cesantías para cuando se efectúe la consignación de estas, con la finalidad de que el trabajador perciba una rentabilidad en el evento de su retiro o pago anticipado –esto último, durante la vigencia del contrato–.

Estas modalidades, denominadas portafolios de inversión a corto y largo plazo, comenzaron a regir a partir de la expedición del Decreto 2555 de 2010. Cabe señalar al respecto que el trabajador tiene la facultad de decidir a cuál de los fondos en mención quiere pertenecer.

Por lo anterior, y a manera de ejemplo, si el trabajador no goza de estabilidad laboral por alguna circunstancia (como puede ser la terminación del plazo por un contrato a término fijo) y se encuentra dentro del período fijado para hacer el cambio de la modalidad, puede hacer el retiro de las cesantías a un corto plazo, consignándolas en el fondo dispuesto para ese fin, obteniendo así una rentabilidad no muy alta. De lo contrario, si se trata de un trabajador que goza de estabilidad laboral, puede programar que la consignación de las cesantías se realice ante un fondo a largo plazo, el cual le generará una mayor rentabilidad, a menos que permita sean trasladadas de forma automática en agosto, tal como lo dispone el artículo 2.6.7.1.7 del mencionado decreto.

En lo que concierne a la rentabilidad, esta varía en gran medida de un portafolio a otro. En el caso de que se encuentren las cesantías en un portafolio a corto plazo, dicha rentabilidad se presenta cada 3 meses, para lo cual el trabajador podrá percibirla en un período de 6 meses. En un portafolio a largo plazo, el período de rentabilidad puede ser de hasta 24 meses, lo cual en cierta medida mejora el monto del ahorro.

El trabajador debe tener muy en presente el portafolio que escogió para la consignación de sus cesantías, en el evento de un retiro ya sea parcial (es decir, anticipado) o definitivo (por la terminación del contrato de trabajo), de estas, para efectos del rendimiento que espera obtener ya que las condiciones de rentabilidad de los fondos varían según el portafolio (de corto o largo plazo), y los porcentajes de las tarifas cobrados por los fondos, por motivos de administración.

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Para ampliar este tema, lo invitamos a consultar nuestro editorial ¿Escogió el portafolio de administración de sus cesantías? Recuerde que este mes deberán ser trasladadas, mediante el cual podrá conocer a profundidad el funcionamiento de los mencionados portafolios.

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