Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas de personas naturales residentes deben someterse a límites generales e individuales


Rentas exentas de personas naturales residentes deben someterse a límites generales e individuales

Continuando con nuestro especial sobre la declaración de renta de personas naturales por el año gravable 2017, en esta ocasión abordaremos las disposiciones relacionadas con las rentas exentas y las ganancias ocasionales. La Dian ha realizado varias aclaraciones sobre la primera.

Para el desarrollo de nuestro especial sobre declaración de renta hemos estado siguiendo los pasos que destacamos en la infografía titulada Puntos clave en la declaración de renta de personas naturales año gravable 2017. Es así como en el editorial Personas naturales obligadas o no a declarar renta: aspectos a verificar abordamos los pasos uno y dos; en el análisis Residencia fiscal incide en el patrimonio, renta a declarar y formulario a utilizar detallamos los puntos tres y cuatro; el paso cinco lo estudiamos en el artículo Documentos soporte y disposiciones normativas; el sexto que tiene que ver con la elaboración de la declaración de renta atendiendo las disposiciones normativas vigentes, es tal vez el de mayor complejidad, pues incide en la carga tributaria que tendrá el contribuyente no solo en el período gravable a declarar sino también en las vigencias futuras, es así como hemos desarrollado los análisis Patrimonio determinado de forma equivocada tiene varias implicaciones, Realización del ingreso es uno de los cambios más importantes en el impuesto de renta y Costos y deducciones: puntos clave para su reconocimiento en declaración de renta. En este editorial seguiremos abordando temas relacionados con el paso seis.

Puntos clave para determinar si una renta es exenta

Sobre las rentas exentas es pertinente recordar que el artículo 207-2 del ET Otras rentas exentas sufrió varios cambios con la Ley 1819 de 2016, pero esta misma ley a través del artículo 99 adicionó el artículo 235-2 al mencionado estatuto (aunque dicho artículo se titula rentas exentas a partir del año gravable 2018, contempla ciertos conceptos que pueden considerarse como renta exenta desde 2017). En la guía Síntesis de las modificaciones de la Ley 1819 de 2016 a rentas exentas del artículo 207-2 realizamos un resumen de dichos cambios.

“las personas naturales sí pueden disfrutar de las rentas hoteleras exentas a que se referían los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET, en el caso de las personas jurídicas estas quedaron gravadas”

No obstante, es necesario tener en cuenta los pronunciamientos que han emitido las autoridades competentes, así por ejemplo en el análisis No residentes se benefician con nueva postura de la Dian sobre rentas hoteleras exentas resaltamos que dicha entidad a través de su Concepto unificado 0912 de 2018 revocó sus oficios 00641 de marzo 22 de 2017 y 000358 de marzo 15 de 2018 e indicó que las personas naturales sí pueden disfrutar de las rentas hoteleras exentas a que se referían los numerales 3 y 4 del artículo 207-2 del ET, en el caso de las personas jurídicas estas quedaron gravadas a la tarifa del 9 % (ver parágrafo 1 del artículo 240 del ET modificado por el artículo 100 de la reforma tributaria).

Otro de los puntos clave de este tema, son los límites a que deben someterse las rentas exentas y deducciones que aplicarán las personas naturales residentes. La Dian, en la doctrina antes enunciada indicó que los límites previstos en los artículos 336, 339 y 341 del ET son generales y deben aplicarse independientemente de los límites individuales. Para conocer las demás aclaraciones que hizo dicha entidad puede consultar el texto titulado Concepto unificado sobre imporrenta de personas naturales y el tratamiento de las rentas exentas.

Sobre las rentas exentas que deben o no someterse a dichos límites es de interés el manejo que se le debe dar a las cesantías después de la modificación que sufrió el artículo 1.2.1.20.7 del DUT 1625 de 2016 por parte del artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, aspecto que abordamos en detalle en el editorial Cesantías consignadas en fondos a partir de 2017 deben figurar en patrimonio fiscal.

Reconocimiento de las ganancias ocasionales en la declaración de renta

“entre los ingresos que se consideran como ganancia ocasional se encuentran utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más; los provenientes de herencias, legados y donaciones”

A partir del artículo 299 del ET se pueden analizar las disposiciones normativas relacionadas con las ganancias ocasionales. Así, por ejemplo, entre los ingresos que se consideran como ganancia ocasional se encuentran utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más; los provenientes de herencias, legados y donaciones; los actos jurídicos celebrado inter vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal.

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De esta manera, en la conferencia Herencias, legados y donaciones, cómo determinar su valor señalamos cada una de las condiciones particulares que contempla el Estatuto Tributario para establecer el valor del bien o derecho y así determinar la base gravable del impuesto a la ganancia ocasional, mientras que en la conferencia Ganancias ocasionales exentas en herencias, legados y donaciones enunciamos los conceptos que pueden tener dicho tratamiento y los límites previstos en la norma para acceder a los mencionados beneficios.

También realizamos el texto Beneficios tributarios para las viviendas de los contribuyentes, para dar a conocer cada uno de los incentivos a que puede acceder la persona natural cuando vende su casa o apartamento de habitación o recibe un bien inmueble como herencia. Además desarrollamos la herramienta Beneficios tributarios por venta o herencia de bien inmueble en la que puede determinar fácilmente el tipo de beneficio al que podría acceder el contribuyente.

En el caso de las personas naturales que venden su casa o apartamento de habitación es importante analizar cada una de las opciones que contempla el Estatuto Tributario sobre el costo fiscal, las cuales detallamos en el editorial Costo fiscal de los bienes inmuebles de las personas naturales: alternativas para su cálculo (ver también el caso de estudio Corregir el costo fiscal de un bien raíz trae dificultades como el aumento de la renta presuntiva).

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