Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas en materia pensional: proyecto de reforma tributaria modifica el art.126-1 del ET


Rentas exentas en materia pensional: proyecto de reforma tributaria modifica el art.126-1 del ET
Actualizado: 21 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Dentro del privilegio de las rentas exentas se encuentran los aportes realizados a los fondos voluntarios de pensión de jubilación, invalidez o cesantías. La nueva reforma tributaria pretende modificar, mediante su artículo 14, al discutido artículo 126-1 del Estatuto Tributario.

El Decreto 2513 de 1987 estableció el régimen de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, quienes aportan de manera voluntaria, a través de sus entidades promotoras, los coasociados o partícipes, los dineros que serán administrados bien sea por una compañía de seguros, una empresa constituida como fiducia o una entidad bancaria. De esta manera, es posible obtener un beneficio en materia de pensiones o de acuerdo con la prestación definida por la cual fue creado dicho fondo.

“los ingresos base para cotizar aportes considerados como prestación en un fondo voluntario por jubilación, invalidez o cesantías no estarán sujetos a retención”

En materia tributaria, la Ley 1607 de 2012 modificó el artículo 126-1 del ET considerando que, a lo dispuesto por deducciones de retención en la fuente, los ingresos base para cotizar aportes considerados como prestación en un fondo voluntario por jubilación, invalidez o cesantías no estarán sujetos a retención. Es imprescindible hacer esta aclaración puesto que muchas veces tienden a confundirse, en lo correspondiente a los aportes en Seguridad Social en pensiones de forma obligatoria, deducciones que son por ley y no están sujetas a reclamo.

Como refuerzo de lo anterior, el artículo 4 del decreto 2513 de 1987 consigna lo siguiente:

“ARTICULO 4o. CARACTER NO LABORAL DE LOS APORTES Y PRESTACIONES.
Los aportes de las entidades patrocinadoras no constituyen salario y no se tomarán en cuenta para liquidar prestaciones sociales.

Las prestaciones percibidas en virtud del plan son independientes del Régimen de Seguridad Social y de cualquier otro régimen pensional. En consecuencia, salvo lo dispuesto en materia tributaria, no les serán aplicables las reglas previstas para pensiones de jubilación, vejez o invalidez”.

(Las negrillas son nuestras)

Como respuesta a lo que la anterior reforma esgrimió sobre estos aportes, el artículo 126-1 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 3 de la Ley 1607 de 2012, afirma que:

“(…)Los aportes voluntarios que haga el trabajador, el empleador, o los aportes del partícipe independiente a los seguros privados de pensiones (…) no harán parte de la base para aplicar la retención en la fuente y serán considerados como una renta exenta, hasta una suma que adicionada al valor de los aportes a las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción “AFC” de que trata el artículo 126-4 de este Estatuto y al valor de los aportes obligatorios del trabajador, de que trata el inciso anterior, no exceda del treinta por ciento (30%) del ingreso laboral o ingreso tributario del año, según el caso, y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3.800) UVT por año.(…)”

Lo anterior significa que los valores que pueden detraerse como renta exenta por concepto de aportes obligatorios a fondos de pensiones, al igual que los aportes voluntarios a fondos de pensiones y cuentas AFC (pues con ello es posible disminuir la base sujeta a retención en la fuente a título del impuesto de renta), deben cumplir dos límites al mismo tiempo:

a) En primer lugar, la suma combinada de esos 3 aportes no debe exceder el 30% del ingreso bruto laboral y/o tributario del año.

b) El 30% antes mencionado no debe exceder en valores absolutos al equivalente de 3.800 UVT durante todo el año fiscal (en la actualidad cerca de $113.061.000). La fracción de los aportes que exceda los límites antes mencionados no podrá detraerse como renta exenta y, por tanto, no servirá para disminuir la base gravable mensual sujeta a retención en la fuente ni para disminuir la base gravable al final del año cuando el aportante presente su declaración anual de renta.

Una vez analizado el artículo 14 del proyecto de reforma, vale señalar que las variaciones propuestas no son sustanciales frente a la liquidación de aportes convertidos en UVT, pues seguirán siendo renta exenta los aportes a fondos privados hasta los 3.800 UVT anuales y, en materia de cesantías, hasta un tope de 2.500 UVT correspondiente a $74.382.500.

A continuación, se presentan los apartes suprimidos e insertados, respectivamente, en el nuevo texto:

 

Se suprime del artículo 126-1 del Estatuto Tributario

 

Se inserta en el proyecto de reforma tributaria

 

“El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador, el empleador o el partícipe independiente, al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como una renta exenta en el año de su percepción.”

 

El texto nuevo no adicionó ni modificó nada respecto a esta supresión.

 

El texto subrayado y en negrilla se suprime:

“PARÁGRAFO 1o. Las pensiones que se paguen habiendo cumplido con las condiciones señaladas en el presente artículo y los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan dichas condiciones, continúan sin gravamen y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).”

 

El siguiente texto se adiciona al final en el parágrafo 1 planteado por la reforma tributaria:

“(…) mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidas en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.”

 

Se suprime del segundo inciso parágrafo 3:
“Los retiros y pensiones que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o las otras condiciones señaladas en el inciso anterior, mantienen la condición de no gravados y no integran la base gravable alternativa del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).”

 

Inciso final del texto según el proyecto de reforma tributaria:

“Los retiros, parciales o totales, de aportes y rendimientos, que cumplan con el periodo de permanencia mínimo exigido o que se destinen para los fines autorizados 10 en el presente artículo, mantienen la condición de rentas exentas y no deben ser incluidos en la declaración de renta del periodo en que se efectuó el retiro.”

Al estudiar lo anterior podemos observar que, a causa de las confusiones presentadas con el IMAN y el IMAS, la nueva propuesta reforma tributaria planea suprimir tales impuestos, debido a que muchos empleados y trabajadores independientes no entendían la forma en que se gravaban pues, de acuerdo con las deducciones, eran sometidos hasta a 2 tipos de retenciones (ordinaria y complementaria). Dicha situación desvirtuó por completo el sentido de la renta exenta en los fondos de pensiones y, en consecuencia, el proyecto de reforma tributaria ha optado por aplicar en todo contexto el objeto de dicha norma frente a su exención.

Ab. Natalia Jaimes Lúquez
Especialista en Derecho Laboral

*Exclusivo para actualícese.com

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