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Rentas exentas explotadas por micro y pequeñas empresas instaladas en Zomac no deberían ser restadas


Rentas exentas explotadas por micro y pequeñas empresas instaladas en Zomac no deberían ser restadas
Actualizado: 14 agosto, 2018 (hace 6 años)

Si las micro y pequeñas empresas que se instalan en las Zomac explotan las rentas exentas mencionadas en el artículo 235-2 del ET, no es conveniente que las resten como tales entre los años 2017 a 2021, pues afectarían el monto de las utilidades no gravadas que recibirían sus socios o accionistas.

Las nuevas sociedades constituidas a partir de enero 1 de 2017 que se instalen en cualquiera de los 344 municipios de todo Colombia considerados como una de las zonas más afectadas por el conflicto armado –Zomac–, y que cumplan con los requisitos mínimos de inversión y generación de empleos que se establecieron en el Decreto 1650 de octubre 9 de 2017, podrán disfrutar del beneficio contemplado en el artículo 236 de la Ley 1819 de 2016, el cual consiste en poder liquidar su impuesto de renta y de ganancia ocasional de forma reducida y progresiva (según el tamaño de la empresa) entre los años 2017 a 2027.

“lo que convendría en estos casos es que tales sociedades no resten dichas rentas como exentas en su declaración de renta durante los años gravables 2017 a 2021”

Ahora bien, si dichas sociedades son micro o pequeñas empresas, y deciden explotar justamente alguna o varias de las actividades económicas mencionadas en el artículo 235-2 del ET, las cuales son las únicas que dan lugar a rentas exentas durante los años gravables 2018 y siguientes (entre ellas la venta de energía eólica o el transporte fluvial de pasajeros), lo que convendría en estos casos es que tales sociedades no resten dichas rentas como exentas en su declaración de renta durante los años gravables 2017 a 2021.

En efecto, y de acuerdo con lo indicado en el artículo 237 de la Ley 1819 de 2016, las micro o pequeñas empresas instaladas en las Zomac tributarán con una tarifa del 0 % en su impuesto de renta durante los años gravables 2017 a 2021. Por tanto, los escenarios a que se enfrentarían estas empresas instaladas en las Zomac, y que exploten durante los años 2017 a 2021 las actividades del artículo 235-2 del ET, serían:

“mientras más pequeño sea el valor de la renta líquida gravable que se calcule en la declaración de renta, más pequeño será el monto de las utilidades contables que podrán entregarse como no gravadas, ”

a. Si toman su renta ordinaria o su renta presuntiva (la que sea mayor) y la afectan con la renta exenta a que se refiere el artículo 235-2 del ET, lo que lograrían sería disminuir innecesariamente la renta líquida gravable final (la cual seguirá estando gravada con el 0 %), pero con ello afectarían negativamente el cálculo del monto de utilidades contables que se pueden entregar como no gravadas a sus socios o accionistas. En efecto, y de conformidad con lo indicado en el artículo 49 del ET, el monto de la renta líquida gravable final que se liquide en la declaración de renta de una sociedad es el punto de partida para definir el monto máximo de las utilidades contables que se podrán entregar como no gravadas a sus socios o accionistas. Por tanto, mientras más pequeño sea el valor de la renta líquida gravable que se calcule en la declaración de renta, más pequeño será el monto de las utilidades contables que podrán entregarse como no gravadas, lo cual significa que al final dichas utilidades contables pasarían a estar gravadas en cabeza de sus socios o accionistas (los cuales, si son personas naturales residentes, tendrían que tributar con la combinación de una tarifa del 35 %, más la tabla que se menciona en el artículo 242 del ET).

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b. Si deciden no restar las rentas exentas del artículo 235-2 del ET, la renta líquida gravable final (sin importar si corresponde a la renta ordinaria o a la renta presuntiva) sería alta, pero igualmente estaría gravada con la tarifa del 0 %. Sin embargo, al dejar lo más alto posible el valor de la renta líquida gravable en su declaración de renta, lo que se lograría es que aumente el valor de las utilidades contables que se podrán entregar como no gravables a los accionistas (porque, como ya se dijo antes, la fórmula del artículo 49 del ET, con la cual se decide el monto de las utilidades contables no gravables en cabeza de los socios o accionistas, es una fórmula que parte del monto de la renta líquida gravable que finalmente liquide la sociedad en su respectiva declaración de renta).

Siendo claro lo anterior, lo conveniente entonces es que las micro y pequeñas empresas instaladas en las Zomac, y que exploten entre los años 2017 a 2021 las rentas exentas del artículo 235-2 del ET no resten dichas rentas en su declaración de renta, pues no lo necesitan. No obstante, con ello lograrán que sus utilidades contables pasen en su mayor parte como no gravadas a sus socios o accionistas.

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