Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas exentas y deducciones que podrían aplicarse a cada cédula


Rentas exentas y deducciones que podrían aplicarse a cada cédula
Actualizado: 27 junio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficios tributarios en la cédula de rentas de trabajo
  • Beneficio tributario en la cédula de pensiones
  • Beneficios tributarios en la cédula de rentas de capital
  • Beneficios tributarios en la cédula de rentas no laborales
  • ¿Cuáles serían los costos y gastos procedentes?

Mediante decreto se modificaría de nuevo el DUT 1625 de 2016, para reglamentar, entre otros aspectos, el alcance de las rentas exentas y deducciones que podrán aplicarse a las cédulas que utilizarán las personas naturales a partir del año gravable 2017 para determinar su impuesto de renta.

Con la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se modificó el régimen para la determinación del impuesto sobre la renta de las personas naturales, motivo por el cual a partir del año gravable 2017 estas deberán hacer uso de cédulas dependiendo del tipo de ingreso que hayan percibido durante el periodo. Con la reforma tributaria se contemplaron cinco cédulas, a saber: rentas de trabajo, pensiones, rentas de capital, rentas no laborales y, dividendos y participaciones.

El artículo 332 del ET, modificado por el artículo 1 de la ley en mención, establece que solo pueden restarse rentas exentas y deducciones (que son considerados como beneficios tributarios) en las cédulas en las que se hayan obtenido ingresos.

Es así como el artículo 336 del ET estipula que en la cédula de rentas de trabajo pueden restarse las rentas exentas y deducciones siempre y cuando estas no superen el 40% del ingreso neto o las 5.040 UVT (equivalentes a $160.569.000 por el año gravable 2017); en las rentas de pensiones se debe considerar en particular las 1.000 UVT (equivalentes a $31.859.000 por el año gravable 2017) que estipula el numeral 5 del artículo 206 del ET; en los casos de las rentas de capital y rentas no laborales los artículos 339 y 341 del ET, respectivamente, indican que pueden restarse las rentas exentas y deducciones sin que estas superen el 10% del ingreso neto o las 1.000 UVT.

Respecto a la detracción de las rentas exentas y deducciones en las rentas de capital y rentas no laborales, aunque en un momento llegamos a considerar que el propósito de la norma era solo establecer un límite a las rentas exentas, pues pensamos que las deducciones a que hacen referencia los incisos segundo de los artículos 339 y 341 del ET eran igual a los costos y gastos indicados en los incisos primero de los mismos artículos, según lo contemplado en el proyecto de decreto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público dado a conocer en junio 01 de 2017, los límites que señalamos anteriormente también aplican a las deducciones.

“serían rentas exentas y deducciones aquellos beneficios tributarios que la norma ha contemplado de manera taxativa y que no se encuentran comprendidos dentro del concepto de costos y gastos”

De esta manera, uno de los aspectos que se proponen en el proyecto de decreto es que se modifique el artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de octubre de 2016, ya que dicho artículo establecería que serían rentas exentas y deducciones aquellos beneficios tributarios que la norma ha contemplado de manera taxativa y que no se encuentran comprendidos dentro del concepto de costos y gastos. A continuación, enunciamos cuales serían los beneficios aplicables a cada cédula.

Beneficios tributarios en la cédula de rentas de trabajo

Según lo que sería el numeral 1 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016, serían rentas exentas las siguientes:

  • Contribuciones a los fondos de pensiones, jubilación e invalidez y a los fondos de cesantías (ver el artículo 126-1 del ET).
  • Los depósitos en cuentas AFC, tal como lo estipula el artículo 126-4 del ET.
  • Las rentas contempladas en el artículo 206 del ET.

Las deducciones aplicables serían los intereses o corrección monetaria por concepto de préstamos para la adquisición de vivienda, los pagos por salud y las deducciones por concepto de dependientes (ver el artículo 387 del ET); y el 50% del gravamen a los movimientos financieros –GMF– del artículo 115 del ET.

Beneficio tributario en la cédula de pensiones

En esta cédula solo podría restarse como renta exenta la contemplada en el numeral 5 del artículo 206 del ET; dicho numeral establece que son exentas las primeras 1.000 UVT del pago mensual por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales.

Beneficios tributarios en la cédula de rentas de capital

Conforme a lo que sería el numeral 3 del artículo 1.2.1.20.4 del DUT 1625 de 2016 serían rentas exentas aquellas que se encuentran contempladas en los artículos 126-1 y 126-4 del ET.

Se considerarían deducciones imputables a esta cédula el 50% del GMF y, los intereses por préstamos para la adquisición de vivienda, tal como se encuentra contemplado en el artículo 119 del ET.

Sumado a esto, es necesario tener en cuenta que de aprobarse el proyecto de decreto tal como se encuentra redactado el proyecto de decreto este presentaría un error de numeración, pues, aunque no se contempla el numeral 3.1, sí existiría el 3.2.

Beneficios tributarios en la cédula de rentas no laborales

En la cédula de rentas no laborales también se considerarían rentas exentas las consagradas en los artículos 126-1 y 126-4 del ET. Además, indicaría que aquellos que se encuentran obligados a llevar contabilidad podrían tratar como rentas exentas las que señale el Estatuto Tributario.

En este caso serían deducciones el 50% del GMF y los intereses por préstamos para la adquisición de vivienda.

¿Cuáles serían los costos y gastos procedentes?

“lo que sería el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016 estipularía que los costos y gastos corresponderían a erogaciones en que se incurren para la obtención del ingreso”

Como lo mencionamos anteriormente, serían rentas exentas y deducciones los beneficios tributarios que no se encuentren comprendidos dentro del concepto de costos y gastos. En este sentido, lo que sería el artículo 1.2.1.20.5 del DUT 1625 de 2016 estipularía que los costos y gastos corresponderían a erogaciones en que se incurren para la obtención del ingreso y que, además, cumplan con las condiciones contempladas en el Estatuto Tributario para que sean considerados como procedentes.

Dichos costos y deducciones serían aceptados en las cédulas de rentas de capital y de rentas no laborales, pero no serían aceptados en las de rentas de trabajo, de pensiones y, de dividendos y participaciones, pues la reforma tributaria no contempló tal posibilidad.

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