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Rentas hoteleras exentas de personas naturales: gran ajuste efectuado por la Ley de financiamiento

El literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado con el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, indica que en los años gravables 2019 y siguientes las personas naturales podrán restar en su cédula general las rentas por explotación hotelera como 100 % exentas, sin someterlas a límites.

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Fecha de publicación: 14 de mayo de 2019
Rentas hoteleras exentas de personas naturales: gran ajuste efectuado por la Ley de financiamiento
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

El literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado con el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, indica que en los años gravables 2019 y siguientes las personas naturales podrán restar en su cédula general las rentas por explotación hotelera como 100 % exentas, sin someterlas a límites.

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