El literal e) del parágrafo 5 del artículo 240 del ET, modificado con el artículo 80 de la Ley 1943 de 2018, indica que en los años gravables 2019 y siguientes las personas naturales podrán restar en su cédula general las rentas por explotación hotelera como 100 % exentas, sin someterlas a límites.
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