Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Rentas laborales exentas sufren cambios con la reforma tributaria estructural


Actualizado: 21 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Mediante el artículo 376 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 se derogó el numeral 9 del artículo 206 del ET así como también el parágrafo 4 de ese mismo artículo.

Recordemos que el artículo 206 del ET señala cada una de las rentas provenientes de la relación laboral que se consideran como exentas. Con la derogación del numeral 9 de dicho artículo las rentas que perciban las personas que forman parte de las reservas de oficiales de primera y segunda clase de la fuerza aérea por el desarrollo de actividades de pilotaje, navegación o ingeniería de vuelo en empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales se considerarán gravadas (hasta el año gravable 2016 solo estaba gravado el sueldo de este tipo de personas, pero no los demás complementos salariales).

Por otra parte es válido destacar que con la reforma tributaria estructural desaparecieron las categorías tributarias para clasificar a las personas naturales (empleado, trabajador por cuenta propia u otro contribuyente), motivo por el cual se derogó el parágrafo 4 del artículo 206 del ET, que hacía referencia a que la renta exenta prevista en el numeral 10 del mismo artículo (es renta exenta el 25 % de los pagos laborales sin que supere las 240 UVT mensuales, equivalente a $7.646.000 por el año gravable 2017 y $7.957.000 por el año gravable 2018 con una UVT de $33.156) también aplicaba para los pagos o abonos que se le realizaban al empleado siempre que estos no provinieran de la relación laboral.

Por último, es válido destacar que las rentas exentas del artículo 206 del ET que no fueron afectadas con la reforma tributaria podrían utilizarse en la cédula de rentas de trabajo y en la cédula de pensiones, según sea el caso.

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