Se consideran rentas líquidas especiales aquellos ingresos obtenidos por recuperación de deducciones, en contratos de servicios de construcción, de empresas extranjeras o personas naturales no residentes dedicadas al servicio de transporte internacional, entre otras contenidas en las normas del ET.
Se consideran rentas líquidas especiales aquellos ingresos obtenidos por recuperación de deducciones, en contratos de servicios de construcción, de empresas extranjeras o personas naturales no residentes dedicadas al servicio de transporte internacional, entre otras contenidas en las normas del ET.
Se consideran rentas líquidas especiales dentro de la declaración de renta aquellas correspondientes a ingresos obtenidos por las personas naturales en la recuperación de deducciones, en contratos de servicios de construcción, de empresas o personas naturales no residentes dedicadas al servicio de transporte internacional, y las rentas por omisión de activos o inclusión de pasivos inexistentes, las cuales abordaremos a continuación:
Conforme con los lineamientos estipulados en el artículo en mención, en caso de realizarse la inclusión del activo o la sustracción del pasivo inexistente, no se generaría renta por comparación patrimonial. Sin embargo, si el contribuyente no subsana sus irregularidades, o lo hace sin declararlos como renta líquida y la Dian se percata de dicha situación, considerará el valor de estos como una renta líquida y aplicará la sanción por inexactitud, que, conforme al numeral 1 y el parágrafo 2 del artículo 648 del ET (modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016), corresponde al 200 % del mayor valor del impuesto a cargo.
Todas las personas naturales y/o sucesiones ilíquidas declarantes de renta (independientemente de si son de nacionalidad colombiana o no, si son residentes o no para efectos fiscales, o de si se encuentran o no obligadas a llevar contabilidad) deben tener en cuenta que si el patrimonio líquido que registrarán en la declaración de renta es superior al patrimonio líquido que se registró en el período gravable anterior, se generará un incremento patrimonial.
Dicho incremento patrimonial debe ser correctamente justificado. De lo contrario, la parte o diferencia no justificada sería considerada por la Dian como una renta líquida gravable por comparación patrimonial.
De acuerdo con el artículo 237 del ET, para determinar la renta por comparación patrimonial, la renta líquida gravable debe ajustarse, con el fin de que pueda ser comparada con el incremento patrimonial.
El cálculo de la renta por comparación patrimonial se debe hacer de la siguiente manera:
Comparación patrimonial |
||
Concepto |
Valor |
|
|
Patrimonio líquido año gravable |
XXXXX |
( + ) |
Desvalorizaciones |
XXXXX |
( – ) |
Valorizaciones |
XXXXX |
( – ) |
Patrimonio líquido año gravable anterior |
XXXXX |
( = ) |
Variación por comparación patrimonial |
XXXXX |
Posteriormente, se procede de la siguiente manera:
Rentas ajustadas |
||
Concepto |
Valor |
|
|
Renta líquida gravable |
XXXXX |
( + ) |
Rentas exentas |
XXXXX |
( + ) |
Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional |
XXXXX |
( + ) |
Ganancias ocasionales después de impuestos |
XXXXX |
( – ) |
Impuestos y anticipos pagados en el año gravable |
XXXXX |
( – ) |
Retenciones en la fuente practicadas en el año gravable |
XXXXX |
( = ) |
Valor rentas ajustadas |
XXXXX |
Una vez determinada la variación patrimonial y el valor total de las rentas ajustadas, estas se comparan entre sí. De dicha comparación puede resultar:
Esta es la situación ideal, ya que los ingresos con los cuales fue posible comprar los bienes y derechos que incrementaron el patrimonio líquido se ven reflejados de manera clara.
Un incremento patrimonial inferior a la renta gravable ajustada es también positivo para el contribuyente, en tanto que la administración no cuestiona las razones detrás de la no inversión de todos los ingresos en activos para incrementar el patrimonio líquido, por lo que este resultado también se podría catalogar como no generador de riesgos.
Frente a resultados de este tipo, la Dian prestará especial atención, en tanto que se necesitan ingresos para poder comprar bienes o derechos. Al ser las rentas ajustadas inferiores a la variación presentada en el patrimonio, no existe a primera vista una justificación del incremento.
En el caso de las empresas o personas naturales obligadas a llevar contabilidad, dicha variación se puede justificar fácilmente si la contabilidad se encuentra organizada y con los documentos soporte correspondientes. En el caso de las personas naturales que no están obligadas a llevar contabilidad, la justificación del incremento es un poco más compleja, debido a que los hechos se pueden justificar únicamente si se cuenta con los soportes que acrediten la variación.
Además, es importante recordar que se puede incurrir en una sanción por inexactitud (ver los artículos 647 y 648 del ET) y, adicional a esto, quedar incurso del delito penal llamado enriquecimiento ilícito.