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Rentas pasivas de entidades controladas del exterior


Actualizado: 13 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Las rentas pasivas de entidades controladas del exterior –ECE– se refieren a los ingresos provenientes de actividades desarrolladas por las dichas entidades e indicadas  en el artículo 884 del Estatuto Tributario –ET–, adicionado por el artículo 139 de la Ley 1819 de 2016, entre los que encuentran los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución o realización de utilidades provenientes de participaciones en otras o vehículos de inversión, salvo que las utilidades que son susceptibles de distribución correspondan a rentas activas de las ECE, sus filiales, subordinadas o establecimiento permanentes, siempre y cuando dichas utilidades tengan su origen principalmente en actividades económicas reales, llevadas a cabo por las entidades en mención, sus filiales, subordinadas, o establecimientos permanentes en la jurisdicción en la que se encuentre ubicada o tenga residencia fiscal, y en el caso de que las filiales, subordinadas y establecimientos permanentes de la ECE a su vez sean controladas indirectamente por uno o más residentes fiscales colombianos.

De haberse distribuido directamente por los residentes fiscales colombianos, los dividendos, retiros, repartos y cualquier otra forma de distribución o realización de utilidades habrían estado exentos de tributación en Colombia, en virtud de un convenio para evitar la doble imposición.

Además, serán considerados ingresos pasivos los intereses o rendimientos financieros, salvo aquellos obtenidos por una ECE que sea controlada por una sociedad nacional sometida a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, o que sea una institución financiera del exterior y no esté  domiciliada, localizada o constituida en una jurisdicción calificada como una autoridad no cooperante, de baja o nula imposición, que no intercambie efectivamente de manera automática información con Colombia, de acuerdo con los Estándares Internacionales.

En dicha clasificación también se incluirán los ingresos derivados de la cesión del uso, goce o explotación de activos intangibles, tales como marcas, patentes, fórmulas, software, propiedad intelectual e industrial, y otras similares; los ingresos provenientes de la enajenación de o cesión de derechos sobre activos que generen rentas pasivas, enajenación o arrendamiento de bienes inmuebles, compra o venta de bienes corporales; e ingresos por la prestación de servicios técnicos, de asistencia técnica, administrativos, de ingeniería, arquitectura, científicos calificados, industriales y comerciantes, para o en nombre de partes relacionadas en una jurisdicción distinta a la de la residencia o ubicación de la ECE.

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