Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Renting: reconocimiento según las NIIF


Actualizado: 14 octubre, 2015 (hace 9 años)

Para el cubrimiento de necesidades específicas de una organización, en algunos casos puede recurrirse a la figura de renting. Una entidad necesita por ejemplo 5 vehículos para su servicio de transporte, o para asignárselo al contador y al revisor fiscal de la compañía, y entonces decide no adquirirlo bajo compra sino en arrendamiento, y firma un contrato de renting, por ejemplo a 5 años.

Por lo general, cuando se elabora un contrato de arrendamiento sobre vehículos a 5 años, los cánones están diseñados para que cancele prácticamente todo el valor del vehículo en dicho plazo; la entidad que lo entrega en arrendamiento no se va a arriesgar a recuperar menos de lo que costaría el vehículo y por esa razón la opción de compra suele ser poco significativa; un carro de $50 millones bajo leasing puede tener una opción de compra final del 1%.

Se debe hacer todo el análisis del párrafo 20.5 y siguientes de la NIIF para pymes, pero generalmente un leasing sobre vehículos cuando pasa de 3 años ya se considera un arrendamiento financiero, y la entidad debe reconocerlos en su estado de situación financiera de acuerdo a la naturaleza del activo; cuando se trate de un vehículo, se reconocerá como propiedades, planta y equipo, no como derechos de bienes recibidos en leasing que era el tratamiento que se hacía bajo norma local.

Así pues, al reconocerlo como un ítem de propiedades, planta y equipo, debe dar todo el tratamiento establecido en la Sección 17 de la NIIF para pymes; esto incluye el cálculo de la vida útil, del valor residual, de desmantelamiento, etc.

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