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Rentistas de capital y régimen simple de tributación

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

¿Un rentista de capital puede acogerse al régimen simple de tributación? 

Pregunta resuelta el 7 de marzo de 2019. 

Fecha de publicación: 12 de marzo de 2019
Rentistas de capital y régimen simple de tributación
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta: 

¿Un rentista de capital puede acogerse al régimen simple de tributación? 

Pregunta resuelta el 7 de marzo de 2019. 

Diego Guevara, experto en temas contables y tributarios señala que la Ley 1943 de 2018 creó la figura del nuevo régimen simple de tributación, al cual pueden aplicar no solo las personas naturales, sino también las personas jurídicas que cumplan ciertos criterios.

Este mecanismo fue incorporado al Estatuto Tributario mediante los artículos 903 al 906, del cual se resalta que los rentistas de capital, es decir, los que obtienen ingresos a través de arrendamiento de bienes inmuebles, intereses o dividendos no podrán optar por acogerse al régimen simple cuando se demuestre que el 20 % o más de los ingresos recibidos durante todo el año se originan precisamente por las actividades que los enmarca como un rentista de capital.