La ley faculta al empleador para modificar las condiciones iniciales del contrato de trabajo. No obstante, en los eventos en los que el trabajador considere que dichas modificaciones al contrato afectan sus condiciones laborales puede renunciar con culpa imputable ante el empleador.
La ley faculta al empleador para modificar las condiciones iniciales del contrato de trabajo. No obstante, en los eventos en los que el trabajador considere que dichas modificaciones al contrato afectan sus condiciones laborales puede renunciar con culpa imputable ante el empleador.
Al inicio de una relación laboral las partes, a saber, trabajador y empleador, deben acordar todas las condiciones y obligaciones que recaen sobre cada una, las cuales pueden presentar variaciones durante la vigencia y la ejecución del contrato.
Las reglas pactadas entre empleador y trabajador deben ser claras, expresas, y establecidas mediante documento escrito para evitar confusiones. En el evento en que surja alguna modificación a dichas reglas, deberán suscribirse documentos adicionales, denominados otro sí, mediante los cuales se manifiesten dichas novedades.
Antes de profundizar en lo expuesto, debe tenerse en cuenta que [pq]el empleador tiene la facultad de hacer modificaciones al contrato en cuanto a tiempo, modo o cantidad de trabajo[/pq], tal como lo establece el literal b) del artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo –CST–. Por lo tanto, no resulta válido que el trabajador renuncie cuando considere que están cambiando las condiciones de su contrato. Lo anterior, claro está, siempre que dichas condiciones no afecten aspectos salariales, ni laborales en forma negativa.
De acuerdo con lo señalado hasta este punto, en el momento en que se efectúe una modificación en el contrato el trabajador debe poder determinar si las modificaciones efectuadas a las cláusulas de dicho acuerdo pueden afectar sus condiciones laborales. Lo anterior, dada la presión laboral a la que algunas veces se ve sometido el trabajador frente a la carga de sus funciones, la cual se origina en los eventos en que el empleador, haciendo uso de su facultad subordinante, ordena al trabajador realizar labores que no se encontraban previstas al inicio de la relación laboral, ocasionando que este se vea expuesto a jornadas extenuantes de trabajo o cargas laborales excesivas, aun cuando mediante el contrato de trabajo se haya fijado un horario laboral específico. Las circunstancias descritas previamente pueden conllevar a la disminución del rendimiento laboral y ocasionar al trabajador síntomas de depresión, estrés, ansiedad, falta de apetito o consumo excesivo de alimentos, entre otros, que repercutan en su salud física y mental.
Situaciones como la señalada líneas atrás pueden presentarse cuando el trabajador se vea obligado a suplir la carga laboral de sus compañeros en los eventos en que estos se encuentren, por ejemplo, en licencias, vacaciones o períodos prolongados de incapacidad. No obstante, el hecho de que los trabajadores realicen estas actividades adicionales no resulta gravoso en grandes proporciones (esto es, sin tener en cuenta el desgaste físico y emocional) para el trabajador, si se remunera conforme aumente su carga laboral. Lo anterior, debido a que si aumentan sus labores, pero su salario continúa siendo el mismo, se estarían afectando cuestiones referentes a la dignidad y valor que como ser humano representa el trabajador. Estas circunstancias podrían conllevar a este último a renunciar alegando culpa patronal, según lo dispone el numeral 4 del literal b) del artículo 62 del CST.
Se tiene entonces que el trabajador debe estar muy atento a las modificaciones que surjan respecto de sus labores, ya que puede verse expuesta su salud. Por último, en caso tal de que el trabajador advierta al empleador sobre estas circunstancias y este no realice ninguna acción tendiente a mejorar la situación del primero, el trabajador podría, como fue mencionado, acudir a la figura del despido indirecto o terminación del contrato con justa causa.
Natalia E. Jaimes L.
Abogada especialista en derecho laboral y seguridad social, responsabilidad civil y seguros.
*Exclusivo para Actualícese.