Habrá lugar a indemnización en los términos señalados en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo cuando el empleador dé por terminado de forma unilateral el contrato de trabajo sin justa causa, o cuando el trabajador acuse alguna de las justas causas contempladas en la ley.
Habrá lugar a indemnización en los términos señalados en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo cuando el empleador dé por terminado de forma unilateral el contrato de trabajo sin justa causa, o cuando el trabajador acuse alguna de las justas causas contempladas en la ley.
A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: A un empleado que trabaja desde hace tres años en una empresa le solicitan que renuncie bajo la promesa de que lo indemnizarán y liquidarán, aun si la empresa no se encuentra obligada a indemnizarlo si lo hace. También le dicen que si no renuncia el caso se iría a pleito por más de cinco años. ¿Qué puede hacer el trabajador para que lo indemnicen, aunque pase la renuncia? ¿Está obligado a renunciar?
Para dar respuesta a la pregunta es oportuno señalar que ningún trabajador que no tenga necesidad de renunciar está obligado a hacerlo. Por otra parte, el Código Sustantivo del Trabajo –CST–no prescribe como obligación del empleador el indemnizar al trabajador tras su renuncia, pues esto solo procede cuando ocurre una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada (ver artículo 64 del CST), o en caso de que el trabajador acuse alguna de las justas causas señaladas en el artículo 62 del CST.
Ahora bien, si el empleador lo que busca es indemnizar al trabajador, lo idóneo sería dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral y calcular la indemnización en los términos señalados por el artículo 64 del CST, así: