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Renuncia del trabajador no da lugar a indemnización

Habrá lugar a indemnización en los términos señalados en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo cuando el empleador dé por terminado de forma unilateral el contrato de trabajo sin justa causa, o cuando el trabajador acuse alguna de las justas causas contempladas en la ley.

Fecha de publicación: 6 de mayo de 2019
Renuncia del trabajador no da lugar a indemnización
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Habrá lugar a indemnización en los términos señalados en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo cuando el empleador dé por terminado de forma unilateral el contrato de trabajo sin justa causa, o cuando el trabajador acuse alguna de las justas causas contempladas en la ley.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente inquietud: A un empleado que trabaja desde hace tres años en una empresa le solicitan que renuncie bajo la promesa de que lo indemnizarán y liquidarán, aun si la empresa no se encuentra obligada a indemnizarlo si lo hace. También le dicen que si no renuncia el caso se iría a pleito por más de cinco años. ¿Qué puede hacer el trabajador para que lo indemnicen, aunque pase la renuncia? ¿Está obligado a renunciar?

Para dar respuesta a la pregunta es oportuno señalar que ningún trabajador que no tenga necesidad de renunciar está obligado a hacerlo. Por otra parte, el Código Sustantivo del Trabajo –CST–no prescribe como obligación del empleador el indemnizar al trabajador tras su renuncia, pues esto solo procede cuando ocurre una terminación unilateral del contrato de trabajo sin justa causa comprobada (ver artículo 64 del CST), o en caso de que el trabajador acuse alguna de las justas causas señaladas en el artículo 62 del CST.

Ahora bien, si el empleador lo que busca es indemnizar al trabajador, lo idóneo sería dar por terminado el contrato de trabajo de forma unilateral y calcular la indemnización en los términos señalados por el artículo 64 del CST, así:

  • En los contratos a término fijo, el valor de los salarios correspondientes al tiempo que faltare para cumplir el plazo estipulado del contrato, que no será inferior a quince (15) días.
  • Para los trabajadores con un salario inferior a diez (10) smmlv, con contrato a término indefinido y menos de un año (1) año laborando, la indemnización es igual a treinta (30) días de salario.
  • Para los trabajadores con un salario inferior a diez (10) smmlv, con contrato a término indefinido y más de un (1) año laborando, la indemnización es igual a treinta (30) días de salario por el primer año y veinte (20) días adicionales, por cada año de servicios subsiguiente al primero.
  • Para los trabajadores con un salario igual o superior a diez (10) smmlv, con contrato a término indefinido y menos de un (1) año laborando, la indemnización es igual veinte (20) días de salario.
  • Para los trabajadores con un salario igual o superior a diez (10) smmlv, con contrato a término indefinido y más de un (1) año laborando, la indemnización es igual a los veinte (20) días de salario por el primer año más quince (15) días adicionales por cada año de servicio subsiguiente al primero.

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