Un proceso de insolvencia busca proteger el crédito, la recuperación y la conservación de la empresa como unidad económica y fuente generadora de empleo.
Conoce las diferencias a tener en cuenta en medio de los mecanismos extraordinarios de salvamento para las empresas expedidos por el COVID-19.
Un proceso de insolvencia busca proteger el crédito, la recuperación y la conservación de la empresa como unidad económica y fuente generadora de empleo.
Conoce las diferencias a tener en cuenta en medio de los mecanismos extraordinarios de salvamento para las empresas expedidos por el COVID-19.
El 13 de junio del año en curso el Gobierno nacional expidió el Decreto 842 de 2020, el cual reglamenta los mecanismos extraordinarios de salvamento para proteger la empresa, el empleo y el crédito establecidos en el Decreto Ley 560 de del mismo año, con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas como consecuencia de la emergencia económica y sanitaria producida por el COVID-19.
La reglamentación estará vigente desde su expedición y hasta que el Decreto Ley 560 de 2020 (15 de abril de 2022) tenga validez, y se sustenta sobre cuatro pilares:
Por lo anterior, y debido a las más recientes normas emitidas para proteger las empresas (Decreto 842 de 2020 y anteriormente el Decreto Ley 772 de 2020) los empresarios deben tener claros conceptos como “proceso de reorganización” y “proceso de liquidación voluntaria o judicial”.
El proceso de insolvencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 1116 de 2006, tiene como fin “la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor”.
Por lo anterior, se entendería que el régimen de insolvencia comprende el proceso de reorganización y el proceso de liquidación voluntaria o judicial. Sus diferencias son:
Se presenta por:
Se presenta por:
Para los procesos de reorganización, a partir de su presentación, se prohíbe a los administradores o representantes legales la adopción de reformas estatutarias y disponer de sus activos de forma libre, por lo cual esta deberá ser aprobada previamente por el juez de concurso (artículo 17 de la Ley 1116 de 2006).
Por su parte, para los procesos de liquidación, y según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1116 de 2006, una vez se da la admisión del proceso de liquidación establece: