Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reportantes de Mocoa podrán presentar en el 2018 la exógena del año gravable 2016


Reportantes de Mocoa podrán presentar en el 2018 la exógena del año gravable 2016
Actualizado: 19 abril, 2017 (hace 7 años)

A través de la Resolución 000024 de 2017 la DIAN estableció que los reportantes que al 31 de marzo de 2017 estuvieran ubicados en el municipio de Mocoa podrán presentar la información exógena del año gravable 2016 en los mismos plazos en que se presentará la información del año gravable 2017.

El pasado 10 de abril de 2017 la DIAN expidió su Resolución 000024 (publicada en la página 286  del Diario Oficial 50203 el cual solo estuvo disponible en internet el día 17 de abril de 2017) a través de la cual se concede un plazo especial para que los reportantes que al 31 de marzo de 2017 estaban ubicados en el municipio de Mocoa (afectado por una fuerte avalancha que destrozó gran parte de dicho municipio) puedan presentar en el año 2018 los reportes de información exógena tributaria del año gravable 2016 que se les había solicitado con la Resolución 000112 de octubre de 2015 (la cual hasta el momento ha sido modificada en tres ocasiones mediante las Resoluciones 000084 de diciembre 30 de 2016, 000016 de marzo 15 de 2017 y 000022 de abril 10 de 2017).

En los considerandos de su Resolución 000024 de abril 10 de 2017 la DIAN destaca que mediante el Decreto 599 de abril 6 de 2017 el Gobierno Nacional declaró el “Estado de Desastre” durante 12 meses (hasta abril 6 de 2018) para los habitantes instalados en el municipio de Mocoa. Además, en el  inciso tercero del artículo 42 de la Resolución 000112 de octubre de 2015 también se había incluido el siguiente inciso:

“Artículo 42. Contigencia….

Sin perjuicio de lo anterior, cuando se presenten situaciones de fuerza mayor no imputables a los informantes ni a la DIAN, la Dirección General podrá habilitar términos con el fin de facilitar el cumplimiento del respectivo deber legal.”

Por causa de todo lo anterior, en el artículo 1 de la Resolución 000024 de abril 10 de 2017 se dispuso lo siguiente:

“Artículo 1. Ampliación del plazo para la presentación de información exógena tributaria. Los obligados a reportar información exógena tributaria por el año gravable 2016 a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) según lo establecido en las Resoluciones números 0112 del 29 de octubre de 2015 y 0084 del 30 de diciembre de 2016, que a 31 de marzo de 2017 se encontraban domiciliados en el municipio de Mocoa, departamento de Putumayo, podrán presentar dicha información en los plazos establecidos en el artículo 37 de la Resolución número 0068 de 28 de octubre de 2016, sin que resulte aplicable sanción por extemporaneidad.

Parágrafo. En el evento de que la Situación de desastre en el municipio de Mocoa sea prorrogada, el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá señalar nuevos plazos para el cumplimiento de la obligación de que trata el presente artículo”

Por tanto, y de acuerdo a la norma antes transcrita, los reportes con la información exógena del año gravable 2016 los podrán  entregar a mas tardar en los mismos plazos en que se entregarán los reportes del año gravable 2017, es decir,  entre el 3 de abril y el 16 de mayo de 2018 (ver el artículo 37 de la Resolución 0068 de octubre de 2016). Si entregan la información dentro de dichos plazos ampliados entonces se podrán librar de la sanción de extemporaneidad que la DIAN podría imponer en los términos del artículo 651 del ET, el cual fue modificado con el artículo 289 de la Ley 1819 de 2016.

“la DIAN no podrá contar a tiempo con toda la información del año gravable 2016”

En todo caso, si la DIAN decidió darle más plazo a los reportantes instalados en Mocoa para que entreguen su información del año gravable 2016, lo que terminará sucediendo es que la DIAN no podrá contar a tiempo con toda la información del año gravable 2016 y con la cual se publicarían posteriormente, más o menos en julio de 2017, los ya famosos reportes de “consulta de datos para declaración de renta” a los que pueden acceder las personas naturales de todo el país al momento de preparar su declaración de renta del año gravable 2016.

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Plazo especial para presentar sus declaraciones tributarias

Es importante destacar, tal como lo hicimos en un editorial del pasado 12 de abril de 2017, que la DIAN también publicó el pasado 7 de abril de 2017 un “comunicado especial de prensa” en el que se dispuso, de acuerdo con la norma contenida en el artículo 579-2 del ET, que los contribuyentes que al 31 de marzo de 2017 se hallaban instalados en Mocoa, podrán presentar a más tardar en abril 7 de 2018 (sin sanciones de extemporaneidad ni intereses de mora) todas las declaraciones tributarias (renta, IVA, retención etc.) que se les empezaban a vencer justamente a partir del mes de abril de 2017.

En ese mismo comunicado también se dijo que los contribuyentes ubicados en los demás municipios del Putumayo (los cuales tendrán problemas con el suministro de energía eléctrica) podrían presentar (sin sanciones de extemporaneidad ni intereses de mora), a mas tardar en mayo 31 de 2017, las declaraciones tributarias que se les vencían durante el presente mes de abril de 2017.

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