Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de conciliación fiscal para entidades del régimen tributario especial


Reporte de conciliación fiscal para entidades del régimen tributario especial
Actualizado: 23 abril, 2019 (hace 5 años)

De acuerdo con el artículo 772-1 del Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deberán contar con un sistema de control o consignaciones de las diferencias que surjan entre la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos contables y las normas del ET.

A continuación, daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Las entidades del régimen especial podrían llegar a tener la obligación de presentar reporte de conciliación fiscal, declaración informativa, documentación comprobatoria e informe “País por país”?

Teniendo en cuenta que el artículo 772-1 del Estatuto Tributario –ET– señala que todos aquellos contribuyentes del impuesto de renta obligados a llevar contabilidad deberán presentar un reporte de conciliación,  se entiende que las sociedades pertenecientes al régimen tributario especial también tienen la obligación de presentar dicho reporte; esto último, dado que dichas entidades son contribuyentes, toda vez que  si su excedente fiscal no puede tomarse todo como exento, deben contribuir con un 20 %.

Recordemos que por el año gravable 2018 deberán presentar el formato de conciliación 2516 v.2 (prescrito mediante la Resolución 000052 de octubre 30 de 2018) aquellos responsables que declaren en el formulario 110 –que también usarían las entidades del régimen tributario especial–, y que hayan obtenido ingresos brutos fiscales iguales o superiores a 45.000 UVT ($1.492.020.000) durante el respectivo año gravable.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la declaración informativa, documentación comprobatoria y el informe “País por país” son obligaciones que se generan únicamente cuando el contribuyente del impuesto de renta, sin importar si pertenece al régimen ordinario o especial, realiza operaciones con sus vinculados económicos, generándose la obligación de presentar dichos reportes de conformidad con las especificaciones de los artículos 260-1 al 260-5 del ET.

Respecto al informe “País por país”, el numeral 2 del artículo 260-5 del ET establece que deberá ser presentado por los contribuyentes del impuesto de renta que pertenezcan a alguno de los grupos mencionados en los literales a) al c) del numeral en mención, el cual deberá contener la información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional, junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global (ver los artículos 1.2.2.1.1 al 1.2.2.2.3.7 del Decreto 1625 de 2016, modificados por el Decreto 2120 de 2017; y la Resolución 000040 de julio 26 de 2018). 

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