¿Cómo se reportan en exógena las operaciones e inversiones en un patrimonio autónomo?
Resuelta 18 de mayo de 2017
El Dr. Diego Guevara establece que los que realicen operaciones con los patrimonios autónomos tienen que revisar lo que establecía el artículo 102 del Estatuto Tributario antes de ser modificado con el artículo 59 de la Ley 1819 de 2016, norma que explicaba que el operador del patrimonio, que siempre es una sociedad fiduciaria, tenía que certificar al cierre del año la utilidad o la pérdida que se obtuvo por la participación en el patrimonio autónomo, lo cual ocurrió hasta el año 2016; por lo tanto, si se está presentando la información exógena del mismo año, se tuvo que haber recibido la certificación.
Esta información debe llevarse al formato 1007, que es el formato en el cual se reporta los ingresos recibidos durante el año.