Las empresas que no tuvieron movimientos durante el año gravable 2019 ¿también se encuentran obligadas a presentar la información exógena?
Responde conferencista: Diego Guevara
Las empresas que no tuvieron movimientos durante el año gravable 2019 ¿también se encuentran obligadas a presentar la información exógena?
Pregunta resuelta mayo 07 de 2020
Los contribuyentes obligados a presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2019 deben consultar la siguiente normatividad: la Resolución 011004 de octubre de 2018, la Resolución 000008 del 31 de enero de 2020, la Resolución 000027 de marzo de 2020, la Resolución 000046 del 7 de mayo de 2020 y, finalmente, la Resolución 000053 de mayo de 2020, la cual contiene, entre otros aspectos, cuáles son los formatos de exógena por presentar y qué fechas deben ser atendidas luego de los cambios introducidos por la crisis actual de la pandemia del COVID-19.
Por otra parte, el contador público Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, explicará en detalle cuál es el manejo adecuado de los reportes de exógena para aquellos contribuyentes que no tuvieron transacciones comerciales.