Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte de vinculación de aprendices ante el Ministerio de Trabajo


Actualizado: 15 enero, 2018 (hace 6 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta

¿Cuando una entidad vincula a un aprendiz, debe realizar algún tipo de registro ante el Ministerio del Trabajo, o debe hacer solo el registro ante la entidad educativa?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral, expresa la normatividad laboral colombiana demanda que a las personas vinculadas bajo la modalidad de contrato de aprendizaje se les pague obligatoriamente un subsidio o cuota de sostenimiento con la finalidad de que puedan de cierta forma sufragar sus estudios. Este tipo de vinculación no puede catalogarse como un contrato de trabajo como tal, porque el empleador no se encuentra por ejemplo obligado a cubrir pago de prestaciones sociales (caso distinto de los aportes respectivos a EPS y ARL) y por motivos normativos de competencia de la ley laboral aplicable en nuestro país..

Finalmente se aclara que el registro del contrato de aprendizaje no debe hacerse ante el Ministerio de Trabajo, pero sí ante la entidad educativa donde el aprendiz se encuentre desarrollo sus estudios.

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