Quienes hayan recibido ingresos por cuenta de terceros durante el año 2014, deben elaborar el respectivo reporte a la DIAN, en el formato 1647 versión 1, con la información especificada en la Resolución 228 de octubre de 2013.
El reporte de los ingresos facturados para terceros debe ser elaborado por las siguientes personas o entidades:
De acuerdo con lo indicado en el numeral 22.13 del artículo 22 de la Resolución 228 de 2013, si alguna persona o entidad facturaba ingresos para terceros y lo hacía a través de figuras diferentes de la de “contratos de mandato”, o de “consorcios y uniones temporales”, o de “contratos para exploración de hidrocarburos”, debe informar los datos de la totalidad de los ingresos netos, es decir, antes de IVA o de impuesto nacional al consumo, que facturó durante el 2014 por cuenta de un tercero, indicando tanto los datos completos del tercero que cancelaba los dineros, sin incluir direcciones, pero sí el código del país, como los datos del tercero a nombre del cual se facturaban los ingresos, indicando para estos últimos hasta la dirección de correo urbano y el país.
Es necesario tener en cuenta que los que facturaban por cuenta de terceros, pero por la ejecución de contratos de mandato, o por la ejecución de consorcios y uniones temporales o por la ejecución de contratos de exploración de hidrocarburos, deben reportar el ingreso facturado, al igual que los costos y gastos que cubrían por cuenta del tercero, en los formatos especiales que están mencionados en los numerales 22.8 a 22.10 del artículo 22 de la Resolución 228 de 2013.
Intermediación comercial
Esta figura es utilizada, por ejemplo, por las agencias de viajes en favor de las aerolíneas comerciales, pues cuando se compran tiquetes aéreos, las agencias de viajes facturan la venta del tiquete, no bajo la figura de un contrato de mandato actuando como la mandataria, sino bajo la figura de un contrato de intermediación comercial. Además, la aerolínea en el formato 1007 dirá que recibió los ingresos del tercero “agencia de viajes XY”, la cual le ayudaba a facturar el ingreso, y así no deberá usar los NIT de sus miles de pasajeros compradores de los tiquetes.
Mercancía en consignación
El concepto unificado del IVA 001 de junio del 2003, en el Título II, Capítulo II, numeral 1.2.6, menciona que en la figura de “dejar mercancía en consignación”, la entidad o persona a la que le encargaron dicha mercancía empezará a venderla con su propia facturación, pero una parte del ingreso es para el tercero, dueño de la mercancía que la dejó en consignación y, por ello,, tanto el dueño de la mercancía como el encargado de venderla son responsables del IVA, por lo que cada uno tiene que declarar la parte del ingreso que le corresponda junto con su IVA, aunque uno solo es el que factura (en este caso, el almacén donde dejaron la mercancía en consignación). En consecuencia, quienes venden esas mercancías dejadas en consignación, son otros que también tienen que reportar el formato 1647.
Propinas en los restaurantes
Lo mismo pasaría en los restaurantes cuando en la factura o tiquete de máquina registradora el restaurante termina incluyendo “las propinas”, las cuales son un ingreso solo para sus empleados.
Empresas prestadoras de servicios de transporte
Las personas jurídicas que prestan servicios de transporte de carga o de pasajeros usando vehículos de otras personas o empresas, deben facturar todo el servicio, pero le corresponde discriminar el ingreso para el dueño del vehículo y el ingreso propio (ver artículo 102-2 del ET). Incluso, si al ingreso facturado por cuenta del dueño del vehículo le practicaron retenciones en la fuente a título de renta por parte del cliente final, cada una de las partes, es decir, la empresa transportadora y el dueño del vehículo, utilizará la retención según la participación que tenga en el ingreso.
Cooperativas de Trabajo Asociado
En cuanto a las cooperativas de trabajo asociado, cabe señalar que cuando ellas facturan deben registrar todo el valor del servicio como ingreso bruto, y luego lo que le pagan a los asociados figurará en la cuenta de gastos. Por tanto, allá no existe la cuenta de ingresos recibidos para terceros, pues así lo ha confirmado la propia Superintendencia de la Economía Solidaria en el Concepto 20091100086401 de mayo 11 del 2009. Con este concepto se dio claridad sobre lo que indica el artículo 102-3 del ET. En consecuencia, las cooperativas de trabajo asociado en el formato 1007 reportarán todo el ingreso como propio, y en el 1001 reportará el pago a los asociados.
En todos los casos en que se hayan facturado ingresos para terceros por causa de intermediación comercial, es importante comentar que si el sistema para facturar dichos ingresos consistía en usar tiquetes de máquina registradora (en los cuales nunca se muestra el nombre del cliente), en tal caso en el formato 1647, y aunque el numeral 22.13 del artículo 22 de la Resolución 228 de 2013 no lo dice expresamente, sí se podrá usar el NIT 222.222.222 para identificar a los terceros que cancelaron el ingreso así facturado (eso se comprueba al hacer el ejercicio en el prevalidador diseñado por la DIAN para elaborar el formato 1647).
Todos los ingresos que se facturaban por cuenta del tercero se podían haber registrado por ejemplo en la cuenta del PUC de comerciantes “281510-venta por cuenta de terceros”. Si al final del año 2014 quedaban saldos en esta cuenta, estos se reportarían en el formato 1009 de pasivos a diciembre 31, pero solo con el tercero a cuyo nombre se recibían los ingresos.
Asimismo, es importante comentar que si una persona jurídica o natural prestaba sus cuentas bancarias para movilizar los dineros que otras personas jurídicas o naturales ya habían facturado directamente, pero no podían consignar en sus cuentas por tenerlas embargadas, como es el caso de los abogados que a veces hacen cobros jurídicos de las carteras morosas de sus clientes, pero cuando estas se recaudan llevan esos dineros a sus propias cuentas, es claro que las personas que ya habían facturado el ingreso reportarán tales ingresos en el respectivo formato 1007. Pero quienes solo prestaban sus cuentas, deberían informar que dichos dineros le constituían un pasivo con el verdadero dueño de los dineros y, por tanto, no debe hacer el reporte del formato 1647, ya que en dicho caso no facturó esos ingresos, solo los recaudó.
Para entregar los reportes es importante que el RUT de la entidad o persona natural informante refleje la responsabilidad “14-informante de exógena”. Y que si se trata de una persona jurídica, el representante legal de la entidad también cuente con su propio RUT, en el cual figure la responsabilidad “22-Suscribir declaraciones de terceros”.
Adicionalmente, el representante legal (o liquidador) de la persona jurídica reportante, o la persona natural obligada a reportar, quedan obligados a hacer el reporte, tanto inicial como las posibles correcciones, usando los “servicios informáticos electrónicos” de la DIAN y la “firma digital” emitida por la DIAN. Esta información no es avalada ni por contador ni por revisor fiscal.