¿El impuesto al consumo originado por la venta de bienes inmuebles debe reportarse en la exógena del año gravable 2019? En relación con lo anterior, ¿qué efectos tiene la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 de la Corte Constitucional, norma con la cual se declaró inexequible dicho impuesto?
Responde conferencista: Diego Guevara
¿El impuesto al consumo originado por la venta de bienes inmuebles debe reportarse en la exógena del año gravable 2019? En relación con lo anterior, ¿qué efectos tiene la Sentencia C-593 de diciembre 5 de 2019 de la Corte Constitucional, norma con la cual se declaró inexequible dicho impuesto?
Pregunta resuelta enero 30 de 2020
Diego Guevara, especialista en temas contables y tributarios, hace su intervención para explicar al detalle cómo se reporta en la información exógena el impuesto al consumo generado en la venta de bienes inmuebles.
Vale la pena destacar que la norma principal que debe ser considerada a la hora de presentar la información exógena correspondiente al año gravable 2019 es la Resolución 011004 de octubre de 2018.