Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reporte oportunamente sus estados financieros y evite inconvenientes


Reporte oportunamente sus estados financieros y evite inconvenientes
Actualizado: 22 noviembre, 2017 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Cumplimiento de requerimientos por parte de estados financieros
  • ¿Y si los estados financieros se presentaron sin cumplir la norma?
  • Fechas para tener en cuenta

Estados financieros separados e individuales con corte a 31 de diciembre de 2017, certificados y dictaminados, deberán ser entregados a la Supersociedades el próximo año dentro de las fechas señaladas, según los dos últimos dígitos del NIT, sin incluir el dígito de verificación.

“Las sociedades obligadas deberán entregar los estados financieros separados e individuales con corte al 31 de diciembre de 2017 entre el 3 y el 30 de abril”

La Superintendencia de Sociedades adelantará cinco semanas la publicación de los estados financieros de las empresas del sector real obligadas a reportar. Las sociedades obligadas deberán entregar los estados financieros separados e individuales con corte al 31 de diciembre de 2017 entre el 3 y el 30 de abril.

Los estados financieros estarán a disposición del público en el portal de información empresarial de la Superintendencia de Sociedades a partir del 15 de mayo de 2018, así lo señala la Circular Externa 201-00004, la cual fija los plazos para el envío de los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2017.

Por primera vez en la historia económica y financiera del país todas las empresas supervisadas por la Superintendencia de Sociedades reportarán sus estados financieros bajo las Normas Internacionales de Información Financiera en un solo tramo, ha dicho Reyes Villamizar.

Según la circular, los estados financieros separados e individuales con corte al 31 de diciembre de 2017, certificados y dictaminados, deberán ser entregados en 2018, dentro de las fechas señaladas, según los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el de verificación.

Cumplimiento de requerimientos por parte de estados financieros

La revisión detallada de los decretos reglamentarios derivados de la Ley 1314 de 2009 permite concluir que, al cierre del 31 de diciembre de 2016, casi todas las entidades reportantes debieron haber entregado reportes bajo los nuevos marcos normativos. para establecer si los estados financieros cumplen con los requerimientos de los nuevos marcos normativos son los siguientes:

  1. Denominación de los estados financieros. Aunque las nuevas normas permiten que en algunos casos las entidades denominen sus estados financieros con nombres distintos a los establecidos en las normas, si una entidad opta por hacerlo debe mencionar este hecho en sus revelaciones, de tal manera que los usuarios de la información financiera puedan comprender las razones por las cuales los estados financieros se denominan de manera distinta a como lo establece la norma.
  2. Presentación de partidas en los estados financieros. Algunos elementos de los estados financieros dejan ver de primera mano el incumplimiento de la norma. Por ejemplo, la presentación de valorizaciones en una cuenta separada, la presentación de propiedades, planta y equipo y propiedades de inversión en una sola línea, la presentación de partidas de resultados como “ingresos ordinarios” o “gastos ordinarios” y la presentación de estados de cambios en la situación financiera, entre otras.
  3. Declaración de cumplimiento. Este es uno de los aspectos de “forma” que requieren los nuevos marcos normativos. La entidad debe incluir en sus revelaciones una declaración explícita y sin reservas del cumplimiento del estándar, o en su defecto, una declaración de que están elaborados de acuerdo con el Decreto 2420 o 2496.
  4. Información a revelar. Las nuevas normas son amplias en cuanto a requerimientos de información a revelar, y contienen instrucciones sobre revelaciones de cada uno de los elementos relevantes de los estados financieros, y además exigen la revelación de “cualquier información no requerida en la norma, pero que sea relevante para el entendimiento de los estados financieros”.
  5. Medición a valor razonable. Los nuevos marcos normativos requieren la medición a valor razonable de manera expresa para algunas partidas y voluntaria para otras. La entidad debe revelar claramente las partidas para las cuales utiliza un modelo de revaluación, y las razones por las cuales no lo utiliza en alguna otra partida.
  6. Deterioro del valor de los activos. Este tema también ha sido desestimado por algunos preparadores de información financiera, especialmente porque el deterioro del valor de los activos genera el efecto de un gasto en el estado de resultados, pero no necesariamente se convierte en una deducción en la declaración de renta. Tenga presente que la evaluación del deterioro de los activos no es un tema potestativo de la entidad, sino un requerimiento expreso de la norma.
  7. Validez de los estados financieros. Los estados financieros presentados sin el cumplimiento de la normatividad legal no tienen validez ante terceros y pueden generar sanciones a la entidad por parte de las entidades de control. Adicionalmente, la Ley 222 de 1995 establece incluso sanciones penales para los representantes legales y contadores que se vean involucrados en la presentación de estados financieros fraudulentos, cuando los afectados lo denuncien.
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¿Y si los estados financieros se presentaron sin cumplir la norma?

Primero se debe revisar el proceso completo de implementación de las nuevas normas, partiendo del análisis de las transacciones, la verificación de las políticas contables, los ajustes de transición y las transacciones de los años 2015 y 2016, para proceder a elaborar los estados financieros de acuerdo con la normatividad. Una vez se tengan listos, la asamblea debe reunirse de manera extraordinaria para su aprobación, y de ser necesario, deben enviarse los informes corregidos a las entidades de inspección, vigilancia y control.

Fechas para tener en cuenta

Últimos dos dígitos del NIT Envío de información 2018 Últimos dos dígitos del NIT Envío de información 2018
00 – 96 Martes 03 de abril 50 – 46 Martes 17 de abril
95 – 91 Miércoles 04 de abril 45 – 41 Miércoles 18 de abril
90 – 86 Jueves 05 de abril 40 – 36 Jueves 19 de abril
85 – 81 Viernes 06 de abril 35 – 31 Viernes 20 de abril
80 – 76 Lunes 09 de abril 30 – 26 Lunes 23 de abril
75 – 71 Martes 10 de abril 25 – 21 Martes 24 de abril
70 – 66 Miércoles 11 de abril 20 – 16 Miércoles 25 de abril
65 – 61 Jueves 12 de abril 15 – 11 Jueves 26 de abril
60 – 56 Viernes 13 de abril 10 – 06 Viernes 27 de abril
55 – 51 Lunes 16 de abril 05 – 01 Lunes 30 de abril

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