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Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?


Reportes a Supersociedades, renta, precios de transferencia, exógena, ¿por dónde empezar?
Actualizado: 8 febrero, 2012 (hace 12 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • 1. Depurar preliminarmente las cifras contables
  • 2. Determinar los ajustes originados en el hecho de haber estado sujeto al Régimen de Precios de Transferencia
  • 3. Preparar la Declaración de Renta o de ingresos y patrimonio, conseguir computadores e Internet óptimos, al igual que firmas digitales
  • 4. Presentarle los reportes a la Supersociedades y expedir los certificados del valor intrínseco contable a los socios o accionistas
  • 5. Preparar la Información exógena tributaria
  • 6. Expedir certificados de retenciones en la fuente del año gravable 2011
  • 7. Presentar las declaraciones de Renta, industria y comercio, Información Exógena (nacional y/o locales) y Declaraciones de precios de transferencia

Algunas empresas o personas tendrán que responder por todos o varios de estos informes relacionados con el año gravable 2011, pero el calendario en que se vencerán no es necesariamente el mismo el cual se deberían  atender estas obligaciones. Se puede concluir entonces que muchos tendrán que tener todo preparado antes de marzo 12 de 2012. Los más estresados son los revisores y auditores que atienden a varios clientes al mismo tiempo.

La Cita (haz click en la imagen para ampliar)

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Durante los primeros meses del año las personas jurídicas y naturales se enfrentan a una maratón de vencimientos relacionados ya sean con reportes a distintas superintendencias o con múltiples declaraciones tributarias y otras obligaciones formales administradas por la DIAN como los reportes de información exógena. Puedes revisar nuestro calendario tributario automatizado 2012;  pero si quieres personalizar el calendario tributario de tu empresa o el tuyo como persona natural declarante, puedes usar nuestra herramienta mi calendario.

En efecto, es posible que si se dan todos los requisitos básicos, entonces un mismo ente jurídico o persona natural tendrá que responder ante la DIAN por presentar su Declaración de Renta o de Ingresos y Patrimonio 2011 (con todo y sus nuevas 11 páginas diseñadas al formulario 110), sus declaraciones informativas individuales o consolidadas de Precios de Transferencia 2011 y sus respectivos Reportes de Información exógena tributaria año gravable 2011 (ver Resoluciones 11423 a 11430 de octubre 31 de 2011 y los artículos 11 a 16 y 19 a 21 del Decreto 4907 de Diciembre de 2011).

Y claro está, la información que esos declarantes suministrarían a la DIAN tendrá que ser tomada básicamente de las cifras de Estados Financieros 2011 que la Supersociedades ha pedido en su Circular 115-00004 de noviembre 3 de 2011 a quienes sean sociedades comerciales inspeccionados, vigilados o controlados por tal entidad, y que deberán entregárla desde el próximo 12 de marzo de 2012.

Frente a semejante panorama, en el que irónicamente los que más se estresan son los revisores fiscales o auditores que atienden a varios clientes al mismo tiempo, pues todos sus clientes quieren que los revisen de primero sin importar su NIT, surge la pregunta, ¿en qué orden deberían depurar sus cifras contables y fiscales quienes deban responder por todos estos reportes que se estarían entregando en una misma temporada de forma que haya una correcta armonía entre todos ellos?

1. Depurar preliminarmente las cifras contables

El primero de todos esos reportes que se estarían entregando es el reporte de las cifras contables 2011 a Supersociedades. Por tal motivo, lo primero en lo que se debe trabajar es en tener depuradas las cifras contables a diciembre 31 de 2011 efectuando todos los ajustes contables que se requieran (conciliaciones bancarias, depuraciones de cuentas por cobrar y por pagar, consolidación de prestaciones sociales, cálculos de depreciaciones, etc. etc.)

Sin embargo, las cifras financieras del 2011 no se pueden cerrar definitivamente si primero no se hacen los estimativos de lo que sería el gasto y pasivo por impuesto de renta 2011 (con sus posibles activos o pasivos por impuesto de renta diferido), lo cual nos lleva entonces a la conclusión de que se deberá trabajar al mismo tiempo con las cifras fiscales de la Declaración de Renta 2011, para luego terminar de cerrar las cifras contables.

Sin embargo, si el declarante de Renta 2011 estuvo sujeto durante dicho año al Régimen de Precios de Transferencia, entonces debería empezar por los ajustes que se le pueden originar a su declaración de Renta por la sujeción a dicho régimen. Ese sería el paso 2.

2. Determinar los ajustes originados en el hecho de  haber estado sujeto al Régimen de Precios de Transferencia

Desde el año fiscal 2004 en adelante, y de acuerdo con lo indicado en los Artículos 260-1 a 260-10 del Estatuto Tributario, todos los contribuyentes del impuesto de Renta ante el Gobierno colombiano (sean personas jurídicas o naturales, sean del Régimen ordinario o especial), deben tener claro que si durante el año fiscal llevaron a cabo operaciones con sus vinculados económicos o partes relacionadas en el exterior, tales operaciones debieron efectuarse con sujeción a lo que la norma denomina “Régimen de precios de transferencia”.

Aunque todos esos contribuyentes quedaban sujetos al mencionado Régimen, solo aquellos que a diciembre de 2011 tuviesen un patrimonio bruto fiscal, igual o superior a 100.000 UVT (100.000 x $ 25.132= $2.5132.000.000), o unos ingresos brutos fiscales del año 2009 iguales o superiores a 61.000 UVT (61000 x $25.132=$1.533.052.000), son los que están obligados a preparar y conservar la “Documentación Comprobatoria” y presentar la “Declaración informativa Individual de Precios de Transferencia” en el Formulario 120 (ver Artículo 260-8 del Estatuto Tributario, el Decreto 4929 de 2004 y el artículo 19 del Decreto 4907 de Diciembre  de 2011).

Los que no alcanzan esos topes no prepararían ni presentarían dichos documentos, pero sí pueden necesitar hacer ajustes en sus ingresos, costos, gastos y pasivos que lleven a su declaración de renta.

Por consiguiente, lo primero que se debe hacer es elaborar la “Documentación comprobatoria” de operaciones efectuadas con los vinculados económicos en el exterior y elaborar a partir de esto la “Declaración informativa individual de precios de transferencia”.

Debe recordarse que la intención del Régimen de Precios de Transferencia es forzar a que si las operaciones que una persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno Colombiano hizo con sus vinculados económicos en el exterior fueron hechas con unos determinados precios, o con unos determinados márgenes de utilidad definidos por los miembros del grupo económico, pero que al compararlos con los precios o márgenes a los que se habrían hecho esas mismas operaciones con partes independientes o no vinculadas, se ve que la empresa ubicada en Colombia estaría produciendo una menor utilidad fiscal, en ese caso la persona jurídica o natural contribuyente ante el Gobierno colombiano puede dejar la información contable intacta, pero en la información fiscal de su declaración de renta se deben hacer los ajustes respectivos (ya sea en los ingresos, o en los costos y gastos, o en los activos y pasivos) para reflejar la mayor renta liquida respectiva (véase concepto DIAN 26426 de mayo de 2005).

En consecuencia, si después de elaborar la documentación comprobatoria a que se hace referencia en el Artículo 260-4 del E.T. y  el Decreto 4349 de 2004 se descubre que los valores que figuran en la contabilidad deben ser ajustados para mostrar una mayor utilidad fiscal, en ese caso se ve la importancia de hacer en primer lugar este trabajo. (Consulta nuestro editorial: “La actividad comercial no se afecta con el Régimen de Precios de Transferencia”).

Como se ve, aunque las Declaraciones de Precios de transferencia tengan que ser presentadas por algunos contribuyentes en julio de 2012 (mucho después de presentar los informes a Supersociedades y después de haberse presentado la Declaración de Renta), es obvio que se debe atender este punto en forma muy temprana.

3. Preparar la Declaración de Renta o de ingresos y patrimonio, conseguir computadores e Internet óptimos, al igual que firmas digitales

Agotados los dos pasos anteriores, ya sería más fácil pasar al proceso de depurar las cifras fiscales de los activos, pasivos, ingresos costos y gastos que se llevarían a la Declaración de Renta. Recordemos que esta vez el formulario 110 traerá otras 10 hojas adicionales que algunos tendrán que diligenciar y en las cuales se piden detalles específicos, no solo de las cifras fiscales sino también de las contables (esto será objeto de estudio en la nueva edición que estamos preparando para nuestra obra educativa multimedia “Guía para la Preparación y presentación de la Declaración de renta”)

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Recordemos que esta declaración de renta año gravable 2011 (que se puede empezar a presentar válidamente a partir de marzo 1 de 2012) estará entre las que muchos, por no decir todos, tendrán que presentar en forma virtual, pues la Resolución 12761 de diciembre 9 de 2011 les dice que todo lo que tenga vencimiento a partir de marzo 1 de 2012 (IVA de enero febrero de 2012, Retención de febrero de 2012, etc) se tiene que presentar virtualmente.

Por tal motivo, es necesario asegurarse con tiempo y contar con un computador e Internet óptimos y  que los representantes legales y contadores o revisores que firmarán las declaraciones sí cuenten previamente con su mecanismo de firma digital y lo hayan activado. Si ya lo poseen desde hace tiempo, que entonces lo tengan renovado pues se vence cada 3 años.

4. Presentarle los reportes a la Supersociedades y expedir los certificados del valor intrínseco contable a los socios o accionistas

Con ese proceso de haber cerrado las cifras contables y hasta las fiscales, con su posible impuesto diferido débito y crédito, se podrá entonces definir las cifras que harían falta para poder cerrar las cifras contables del 2011 y así poder entregarle a Supersociedades sus respectivos reportes, los cuales comienzan a vencerse en marzo 12 de  2012.

Recordemos que a Supersociedades también se le debe entregar un informe denominado “Prácticas empresariales”, el cual es un extenso cuestionario sobre el funcionamiento jurídico de la sociedad y aunque se entrega, se venza el 23 de abril y el 22 de mayo de 2012, conviene estudiarlo antes de llevar a  cabo las asambleas de accionistas pues es un informe “con muchas cascaritas” que tienen que ser bien detectadas por los órganos de administración de la empresa antes de ponerse a diligenciarlo.

Además, una vez cerradas las cifras contables se podrá entregar a los socios o accionistas el certificado sobre el valor intrínseco contable que sus acciones o cuotas tienen en la sociedad a diciembre 31 de 2011 y que según el Parágrafo 1 del Artículo 29 del Decreto 4907 de diciembre de 2011, se les debe entregar dentro de los 15 días calendario después de que lo haya solicitado dicho socio o accionista.

5. Preparar la Información exógena tributaria

De acuerdo con lo indicado en la Resolución DIAN 11429 de octubre 31  de 2011, modificada con la Resolución 013484 de diciembre 29 de 2011, las cifras que se llevarían a los reportes sobre el detalle de las cuentas por cobrar y por pagar a diciembre 31 de 2011, y  el detalle de los ingresos del año 2011, deberán coincidir con los mismos valores que en esos rubros se lleven a la Declaración de Renta o de Ingrsos y patrimonio 2011.

Al mismo tiempo, el Artículo 11 de esa misma resolución exige también que se tengan que reportar otros datos tomados de la misma declaración de renta o de ingresos y patrimonio 2011 (como el detalle de los saldos en caja, bancos, acciones y aportes, ingresos no gravados,  rentas exentas, etc)

Adicionalmente, cuando solicita el reporte de los costos y gastos del año, se solicita no sólo los detalles de los costos y gastos deducibles (fiscales) sino también los de los no deducibles (contables). (Más detalles en nuestro producto multimedia: “Guía para la Preparación y Presentación de información exógena a la DIAN año gravable 2011”).

Por estas razones, es que se vuelve claro que los reportes de información exógena solo se pueden preparar si primero se tienen definidas las cifras contables y fiscales del año 2011, razón por la cual debemos agradecer que esta vez se hayan ampliado y se  venzan durante abril 25 a mayo 31 de 2012 y no durante marzo de 2012 como inicialmente se había establecido.

Como sea, hay que advertir que en el caso de las personas naturales obligadas a presentar declaración de renta 2011 y al mismo tiempo información exógena tributaria con los detalles de esa declaración de renta, para tales personas es claro que les tocará tener preparada la información de su declaración antes de abril de 2012 (así el plazo para presentar la declaración sea en agosto de 2012) pues solo de esa forma podrían presentar correctamente su información exógena tributaria.

6. Expedir certificados de retenciones en la fuente del año gravable 2011

Si en el proceso de armar los reportes de exógena 2011 se llegan a detectar, por ejemplo, problemas de no haber practicado debidamente las retenciones en la fuente a un tercero durante 2011, en ese caso lo correcto será ir y corregir primero las respectivas declaraciones de retención en la fuente de los meses de 2011.

Luego de tener eso ordenado sí se podrán entregar los respectivos certificados de retención en la fuente a terceros por el año gravable 2011, de los cuales el Artículo 29 del Decreto 4907 de diciembre de 2011 dice que se deben entregar a mas tardar el 16 de marzo de 2012 (si no se entregan oportunamente se pueden exponer a las sanciones del artículo 667 del Estatuto).

Por tanto, el consejo es que primero se tenga armada la información exógena (en especial el formato 1001 que es el más complicado), y luego sí se entreguen estos certificados, pero no hacerlo al revés pues si después de entregados los certificados se descubre con la información exógena que tocaba primero corregir las declaraciones de retención del 2011, en ese caso tocará otra vez reexpedir el certificado.

7. Presentar las declaraciones de Renta, industria y comercio, Información Exógena (nacional y/o locales) y Declaraciones de precios de transferencia

Cuando ya todas las cifras fiscales del 2011 estén definidas, y se hayan recibido y/o entregado los certificados de retenciones del 2011, y se haya entregado los reportes a la Supersociedades, sí se podrá entrar a presentar la declaración de renta (entre el 11 y el 24 de abril, o en agosto de 2012 si se es persona natural), las declaraciones anuales de industria y comercio (normalmente en abril también), la información exógena nacional a la DIAN (entre abril 25 y mayo 31), la información exógena anual a los municipios (normalmente en junio o julio) y finalmente las declaraciones de precios de transferencia (entre el 13 y el 25 de julio de 2012)

¿Estamos preparados para todo este desgaste? Recordemos que para que todo esto se puede atender ágil y debidamente, lo mejor sería conseguir personal extra si es necesario. Aprovechando que, incluso, se podrán tomar sobre esos trabajadores temporales los beneficios de los art. 9 a 13 de la Ley 1429 si se contrata al tipo de personas allí mencionadas, pero  no hay que dejar de atender ni la familia ni la salud.

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