Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Representante Legal Suplente, competencias y responsabilidades


Representante Legal Suplente, competencias y responsabilidades
Actualizado: 24 marzo, 2011 (hace 13 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • ¿Qué se entiende por falta absoluta y temporal?
  • Responsabilidad del Representante Legal Suplente
  • Competencia Desleal del Representante Legal Suplente

En algunas sociedades, con mucha ligereza se usa la figura del Representante Legal Suplente, pues cualquier clase de ausencias del principal, se pretende suplir con el Suplente, cuando su participación debe ser muy excepcional.

Cuando la sociedad tiene representante legal, éste se constituye como un órgano de gestión externa, el cual tiene unas facultades limitadas por la ley y los estatutos, por ejemplo, capacidad para contratar, cuyas obligaciones se derivan en responsabilidades para la sociedad.

Es tan importante que, en caso de ausencias, la legislación mercantil ha permitido la figura de la suplencia frente a faltas absolutas y temporales.

¿Qué se entiende por falta absoluta y temporal?

Con ligereza, algunas sociedades creen poder utilizar la figura del Representante Legal Suplente, cuando el principal se ausenta por cualquier motivo (en éste momento no puede firmar un documento por estar ausente en el “baño”, está en el banco, está en reunión, etc.), esos ejemplos, no pueden ser considerados ni temporales, ni mucho menos absolutos.

Por lo anterior, la actuación del R.L. Suplente, está limitada exclusivamente a la imposibilidad temporal o definitiva del R.L. Principal para actuar, pues mientras el éste se encuentre en uso de sus funciones, no hay lugar a que el Suplente lo “supla”.

Claro está, que los estatutos podrían permitir su actuación, por meras ausencias, pero insistimos, debe ser una facultad estatutaria.

Veamos lo que anota sobre el particular, la Superintendencia de Sociedades:

«Para que el representante suplente pueda desempeñar el cargo, se requiere, no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad de desempeñar las funciones que le han sido asignadas, a menos que estatutariamente o por un pronunciamiento del máximo órgano social, se le hayan asignado al representante legal suplente, facultades especiales para representar a la sociedad sin necesidad de que se dé la circunstancia anterior«.

Responsabilidad del Representante Legal Suplente

Mientras el Suplente no actué como suplente del principal, el R.L. Suplente no será considerado administrador de la sociedad y como tal, no tiene ningún tipo de obligaciones, responsabilidades, ni tampoco derechos que establecen estatutos o la ley, que si tiene el Principal.

Competencia Desleal del Representante Legal Suplente

Cómo ya anotamos, el Representante Legal Suplente, actúa es en el momento  en que el principal esté frente a una transitoria o definitiva, por lo que sólo en ese momento el Suplente se considerará administrador de la sociedad.

De tal manera que sólo en el momento en que el Suplente entre a actuar como administrador, queda incurso en el respeto que debe tener con la sociedad y evitar la Competencia Desleal (art. 23 num. 7º), tal como lo explicamos en nuestro editorial “Administrador o Representante Legal NO pueden competir contra la misma entidad, so pena de sanciones

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