Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Representante suplente, no debe probar ausencia del principal para actuar


Representante suplente, no debe probar ausencia del principal para actuar
Actualizado: 27 mayo, 2014 (hace 10 años)

Cuando el representante legal tiene faltas accidentales o definitivas debe actuar el suplente, pero éste último no necesita probar ante terceros la ausencia del principal, para que tenga validez su actuar.

La Superintendencia de Sociedades en su Concepto 220-33172-13 de mayo 6 de 2013 dispuso la no necesidad que los suplentes deban demostrar a los terceros la falta del principal para actuar legítimamente.

No existe obligación alguna para que el representante legal-suplente en los eventos de faltas accidentales o definitivas del principal deba acreditar la imposibilidad de acción del principal, pues la facultad por medio del cual se autoriza al suplente para realizar sus funciones está investido, salvo prueba en contrario por el principio de la buena fe y gozan de plena presunción legal de validez, pues por algo, el órgano competente lo ha nombrado como suplente. (Máximo Órgano Social o Junta o Consejo Directivo según el caso).

El concepto se desarrolla mediante la consulta de un ciudadano sobre la facultad de la segunda suplente de una compañía para otorgar poderes dentro de un proceso judicial; a lo que la Superintendencia afirma que existe pronunciamientos anteriores mediante oficios y publicación donde se establece que no es necesario la acreditación de la ausencia e imposibilidad del principal para que actué el suplente, así:

«…Ahora bien, la ley no ha impuesto obligación alguna a los suplentes de entrar a demostrar a los terceros antes de actuar en un momento determinado, la pertinencia o legalidad de su futuro acto, con fundamento en la falta accidental o definitiva del principal, pues se parte del principio de la buena fe que puede traducirse nítidamente así: la suplencia, como su nombre lo indica, se ejerce para suplir o reemplazar al titular o principal en el cargo, pero no, claro está, para suplantarlo….”

Para que el representante legal suplente pueda desempeñar el cargo se requiere no la ausencia material del titular, sino la imposibilidad del principal para desempeñar las funciones que le han sido asignadas. Por ello, el otorgar poderes por parte del suplente, es totalmente admisible.

Pero se debe tener en cuenta que la Supersociedades advierte que esta presunción puede ser desvirtuada por el representante legal principal, cuando este advierta la mala operación u obra del suplente, pero ello debe ser demostrado en curso de un proceso judicial, manifiesto la Superintendencia:

“… Lo últimamente expuesto, desde luego, alude a la no necesidad de acreditar ante terceros por parte del suplente la falta del principal. Cuestión absolutamente distinta, que conviene anotar, es que surjan conflictos entre el principal y el suplente, con motivo de una actuación indebida de éste, en términos tales que el principal entable demanda ante la autoridad competente por el mencionado hecho inadmisible, pues entonces si entrará a operar el aspecto probatorio. Bien puede indicarse que en el terreno de las pruebas judiciales, el onus probandi o carga de la prueba incumbe a quien demanda y que el demandado, al explicar su conducta, ha de probar ante el juez las afirmaciones que constituyen su defensa«.

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