Antes que la DIAN modifique la liquidación privada de un contribuyente a través de la liquidación de revisión debe enviarle un requerimiento especial, a notificarse en el transcurso de tres años que se cuentan dependiendo del tipo de situación. El contribuyente tiene tres meses para responderlo.
De acuerdo con lo contemplado en el artículo 702 del ET, la DIAN cuenta con la potestad para modificar por única vez las liquidaciones privadas determinadas por los contribuyentes. Lo anterior debe llevarse a cabo a través de una liquidación de revisión. No obstante, y previo a esto, la entidad debe enviar un requerimiento especial el cual debe contener todos los aspectos que propone modificar.
Como el requerimiento especial solo puede enviarlo la DIAN una vez, es preciso tener en cuenta los siguientes términos: