Un contribuyente puede o no aceptar el emplazamiento enviado por la DIAN, si la entidad tiene sospechas de que se presentan errores en la declaración presentada. No se generará sanción si la persona no lo responde.
Un contribuyente puede o no aceptar el emplazamiento enviado por la DIAN, si la entidad tiene sospechas de que se presentan errores en la declaración presentada. No se generará sanción si la persona no lo responde.
La DIAN puede modificar las declaraciones tributarias que presentan los contribuyentes una única vez mediante la liquidación oficial de revisión.
Cuando la DIAN tiene indicios de que se pueden presentar errores en la declaración presentada por el contribuyente, responsable o agente de retención, puede enviarle un emplazamiento para corregir y en este señalar las posibles diferencias de interpretación o criterio por las cuales se genera la inexactitud.
Si el contribuyente decide aceptar los señalamientos indicados en el emplazamiento, puede realizar la corrección sin liquidar sanción. Igualmente, si el contribuyente decide no responder al emplazamiento, tampoco se generará ninguna sanción.
Cuando la DIAN tiene la certeza de que la declaración tributaria presentada por el declarante contiene errores e inexactitudes, puede enviarle solamente una vez un requerimiento especial donde le indique los puntos de la declaración que propone sean modificados, como por ejemplo la cuantificación de los impuestos, anticipos, retenciones o sanciones que pretenda adicionar a la declaración, así como las razones que sustentan la solicitud de modificación.
La entidad cuenta con un término máximo de dos años para enviar la notificación al obligado, contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar. En caso de que se haya presentado de manera extemporánea, los dos años cuentan a partir de la fecha de presentación de la misma, y si la declaración arroja saldo a favor, el requerimiento se tendrá que notificar a más tardar luego de dos años de la solicitud de presentación o compensación.
El contribuyente, responsable o agente de retención cuenta con un plazo de tres meses contados a partir de la fecha en la cual le fue notificado el requerimiento para dar respuesta al mismo, generar por escrito las objeciones a las modificaciones solicitadas por la DIAN y solicitar más pruebas que sustenten las correcciones informadas por la DIAN.