El 31 de octubre de 2017 el CTCP volvió a pronunciarse sobre diferentes aspectos relativos a la labor contable dentro de las copropiedades; entre ellos el comportamiento del contador en su ejercicio profesional y los lineamientos que debe seguir ante eventualidades en la prestación del servicio.
El 31 de octubre de 2017 el CTCP volvió a pronunciarse sobre diferentes aspectos relativos a la labor contable dentro de las copropiedades; entre ellos el comportamiento del contador en su ejercicio profesional y los lineamientos que debe seguir ante eventualidades en la prestación del servicio.
Teniendo en cuenta que nuestro propósito con esta serie de editoriales ha sido adentrarnos en lo expuesto por el CTCP a través de su Concepto 820 de 2017 emitido el pasado 31 de octubre de 2017, que en nuestro anterior editorial revisamos los motivos por los cuales se expide el concepto y abordamos las respuestas en torno al tema de políticas contables, de soportes de contabilidad, estado de cuenta, certificado de deuda y la aplicación obligatoria del anexo 3 del DUR 2420 de 2015 para las copropiedades clasificadas en el grupo 3; y que, finalmente, en el siguiente editorial se mencionarán temas relacionados con la revisoría fiscal en las copropiedades, los requerimientos de los marcos técnicos normativos y la debida aplicación del código de ética del contador público, para el adecuado ejercicio de su profesión, además de contextualizar al lector sobre el concepto de expensas comunes; aquí proponemos, acorde a nuestra lectura del mencionado concepto, la explicación sobre algunos aspectos relacionados con el comportamiento del contador en su ejercicio profesional y los lineamientos que debe seguir ante las eventualidades que se le presenten en la prestación de sus servicios. Veamos.
En las copropiedades existen unas erogaciones necesarias que se generan para la prestación de los servicios comunes esenciales conocidas como expensas comunes, dichos servicios son requeridos para garantizar el buen estado y la seguridad de los bienes comunes del edificio o conjunto, entre estos servicios está el mantenimiento, reposición, reconstrucción, reparación y vigilancia de dichos bienes, también se tienen en cuenta los servicios públicos u otros desembolsos realizados para estos fines. Las expensas comunes están a cargo de cada copropietario, dependiendo de la participación porcentual que estos tengan en los bienes comunes.
En el concepto se expresa que la copropiedad objeto de estudio no ha realizado la aplicación del marco técnico normativo para microempresas, obviando las disposiciones de la Ley 1314 de 2009 y el DUR 2420 de 2015, situación que da pie a la siguiente pregunta: ¿Cuando se omiten las disposiciones de la Ley 1314 de 2009 y el DUR 2420 de 2015, los movimientos contables de la copropiedad para emitir un certificado de liquidación de deuda e interponer una demanda de carácter ejecutivo ante un juzgado a un copropietario que presenta una mora son fiables? Al respecto, el CTCP cita el título 2 de la Ley 43 de 1990, del cual vale la pena rescatar lo siguiente:
Teniendo en cuenta la pregunta anterior y lo citado por el CTCP, puede responderse que, conforme a la obligación del profesional contable de dar fe pública, y debido a que la copropiedad no está aplicando el marco técnico normativo requerido y por tanto no está expresando una información completa y veraz de sus movimientos u hechos económicos, el contador debe expresar a la administración y a la asamblea general el deber que tienen de abstenerse de emitir certificados de liquidación de deuda hasta que estén al día con los requerimientos legales, estatutarios y contables. Cabe anotar que conforme al artículo 39 de la Ley 675 de 2001, el revisor fiscal de una copropiedad puede citar una junta extraordinaria cuando lo considere necesario.
El CTCP menciona que un contador que haya actuado como empleado de la copropiedad debe rehusarse de aceptar cargos o funciones como auditor o revisor fiscal de la misma por lo menos durante los 6 meses siguientes a la fecha de terminación de su contrato como empleado (ver artículo 51 de la Ley 43 de 1990), por tanto, en caso de que se le requiera actuar como asesor contable y a su vez como auditor o revisor fiscal de la copropiedad, el contador debe abstenerse e informar a la administración su negativa al respecto. Es importante tener en cuenta las disposiciones del código de ética del artículo 37 de la Ley 43 de 1990 y de la parte A del anexo 4.1 del DUR 2420 de 2015 en cuanto al comportamiento que debe tener un contador en su ejercicio profesional.
El CTCP expresa que aunque no existe explícitamente una entidad que vigile la implementación de Normas de Información Financiera en las copropiedades estas no están exentas de aplicar dichas normas, por lo cual deberán atender los requerimientos normativos del grupo al cual apliquen conforme a los lineamientos del DUR 2420 de 2015 y emitir la información a los usuarios que la requieran, así como a las autoridades que lo soliciten.