Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos a cumplir para pertenecer al régimen tributario especial después de Ley 1819 de 2016


Actualizado: 21 abril, 2017 (hace 7 años)

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para solicitar la calificación del régimen tributario especial a partir de la Ley 1819 de 2016?

Resuelta 06  de Abril  de 2017

El Dr. Diego Guevara indica que las entidades personas jurídicas que ya venían en el régimen tributario especial pueden seguir perteneciendo a dicho régimen, pero quedan obligadas a cumplir  con el proceso que menciona el artículo 356-2 y 364-5, los cuales fueron creados con los artículos 148 y 162 de la Ley 1819 de 2016.

El artículo 356-2 del Estatuto Tributario, menciona entre otras cosas lo siguiente:

“* -Adicionado- Las entidades de que trata el artículo 19 deberán presentar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, mediante el sistema que esta defina, la solicitud de calificación al Régimen Tributario Especial, junto con los documentos que el Gobierno Nacional establezca mediante decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 364-5 de este Estatuto.

Surtido el trámite previsto en el artículo 364-5 de este estatuto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- procederá a autorizar su calificación en el Registro Único Tributario. En cualquier caso, la administración tributaria, previa comprobación y mediante acto administrativo debidamente motivado, decidirá sobre la calificación en el Régimen Tributario Especial de las entidades respectivas.”

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