La Ley Projoven, Ley 1780 de 2016, ofrece beneficios en la exoneración del cobro de la matrícula mercantil y primera renovación, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de requisitos citados en dicha ley. A continuación se explican.
La Ley Projoven, Ley 1780 de 2016, ofrece beneficios en la exoneración del cobro de la matrícula mercantil y primera renovación, siempre y cuando se cumpla con la totalidad de requisitos citados en dicha ley. A continuación se explican.
Los artículos 2 a 6 de la Ley 1780 de mayo de 2016, Ley Projoven, conceden el beneficio de exoneración del cobro de la matrícula mercantil y su primera renovación para aquellas nuevas empresas jóvenes que se constituyan después de la entrada en vigencia de esta ley.
Las nuevas pequeñas empresas que reúnan los requisitos del artículo 2 de dicha ley se consideran empresas jóvenes y se les concede el beneficio de no pagar el valor de la inscripción por primera vez en el matrícula mercantil y tampoco el valor de la primera renovación de dicha matrícula.
Hay que destacar que aunque la norma los exonera de los costos de la matrícula mercantil y de su respectiva renovación, no los exime de lo que cuesta la inscripción de los establecimientos de comercio que le pertenecerán a la pequeña empresa, ni de lo que cuesten los derechos de renovación de dichos establecimientos de comercio.
Según el artículo 5 de la Ley 1780 de 2016, las nuevas empresas jóvenes podrán acceder al beneficio contemplado en el artículo 3, siempre y cuando cumplan estos requisitos adicionales:
Los beneficios del artículo 3 la Ley 1780 de 2016 se perderán si se incumple con la renovación de la matrícula mercantil dentro de los tres primeros meses del año, el impago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y demás contribuciones de nómina, y el incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria.
Jóvenes emprendedores
Jóvenes talentos para el Estado
Jóvenes para la paz