Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos de carácter tributario para crear y mantener una empresa


Actualizado: 29 mayo, 2014 (hace 10 años)

Crear empresa en Colombia exige una serie de requisitos de carácter comercial, laboral, tributario y de funcionamiento; en el presente artículo se observan detalladamente los requisitos de carácter tributario que deben cumplirse para crear y mantener una empresa.

Es importante tener en cuenta que los requisitos de carácter tributario aquí presentados responden a las obligaciones estándar con las que deben cumplir la mayoría de las empresas, sin embargo hay algunos casos específicos en los que estos requisitos tienen modificaciones; como por ejemplo en los casos de las organizaciones acogidas a algún tipo de incentivo tributario que les elimina la obligación de declarar y pagar algunos determinados tributos.

ASPECTOS TRIBUTARIOS
Tipo de Obligación Entidad dónde se tramita Requisitos Cuándo se debe realizar
Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT) DIAN
  • Diligenciamiento del formulario oficial.

 

  • Realizar la formalización de la inscripción.
Una vez realizado el registro mercantil ante la Cámara de Comercio
Solicitud de autorización de numeración para Facturar DIAN
  • Registro Único Tributario.
  • diligenciar solicitud en formulario 1302 “Solicitud sobre numeración para Facturación” en original y copia.
  • Documento de identidad del obligado, representante o apoderado.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal.
Una vez realizada la inscripción en el RUT
Solicitud de Resolución de Habilitación de Numeración de Facturación DIAN
  • Registro Único Tributario.
  • Diligenciar formulario 1302 solicitud sobre numeración para Facturación en original y copia.
  • Documento de identidad del obligado, representante o apoderado.
  • Certificado de Existencia y Representación Legal.
Pasados los dos años de vigencia de la Resolución de Autorización de Facturación, si todavía tiene numeración de facturación sin utilizar.
Presentar declaración del IVA Entidades financieras autorizadas para recibir el pago de esta obligación, ubicadas en el territorio nacional. La declaración de IVA, que a partir de la ley 1607 de 2012 se puede pagar en períodos bimestrales, cuatrimestrales y anuales; deberá presentarse en los formularios que para tal efecto señale la DIAN y deberá contener la información del artículo 602 del E.T.El formulario para esta declaración es el Número 300. En la fecha del respectivo vencimiento según calendario tributario, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios Entidades financieras autorizadas para recibir la presentación o pago de esta obligación, ubicadas en el territorio nacional. La declaración de Renta deberá presentarse en el formulario oficial prescrito por la DIAN y deberá contener la información del artículo 596 del E.T. Presentación anual según calendario tributario y teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Presentar declaración del Impuesto sobre la Renta para Equidad –CREE– Entidades financieras autorizadas para recibir la presentación y el pago de esta obligación, ubicadas en el territorio nacional. *El impuesto CREE debe presentarse en el formulario oficial prescrito por la DIAN y deberá cumplir con lo exigido en los artículos del 20 al 37 de la Ley 1607 de 2012. Declaración: AnualPago en dos cuotas: primera cuota hasta Abril y segunda cuota hasta Junio, según calendario tributario, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Autorretención del –CREE– Entidades financieras autorizadas para recibir el pago de esta obligación, ubicadas en el territorio nacional. La autorretención del CREE debe presentarse en el formulario oficial diseñado por la DIAN y además deberá estar de acuerdo con lo indicado en el artículo 2 del Decreto 1828 de 2013 Mensual o cuatrimestral dependiendo de los ingresos brutos del contribuyente obtenidos durante el periodo gravable anterior
Presentar declaración por Impuesto de Industria y Comercio (ICA) Entidades financieras autorizadas para recibir el pago de esta obligación, la Tesorería del municipio y centros de Atención Local Integral C.A.L.I. El impuesto ICA debe presentarse en el formulario oficial prescrito por la la Secretaría de Hacienda Municipal (SHM) y según lo dispuesto por cada municipio. Anual según resolución del Departamento Administrativo de Hacienda Municipal y teniendo en cuenta las fechas límite para su declaración y pago, y el último dígito del NIT.
Presentar declaración mensual de retenciones en la fuente por impuestos nacionales, esto es por renta, IVA y Ganancias Ocasionales. En los bancos y demás entidades autorizadas para recaudar, ubicadas en el territorio nacional. Deberá presentarse en el formulario oficial de la DIAN. La declaración deberá contener la información del artículo 606 del E.T. Mensualmente, en la fecha de vencimiento, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
Presentar declaración mensual de retenciones en la fuente por ICA (Este es un mecanismo de recaudo de un impuesto de carácter municipal  por lo que las condiciones y características pueden variar para cada caso) Entidades financieras autorizadas para recibir el pago de esta obligación, la Tesorería del municipio y centros de Atención Local Integral C.A.L.I. Deberá contener:*Formulario diligenciado (en Cali la presentación de la declaración se realiza virtualmente)* Nombre o razón social y NIT

*Dirección

*Base sobre la cual se efectúo la retención

*Valor de las retenciones efectuadas en el período

*Liquidación de las sanciones cuando fuere el caso.

*Firma del representante legal y revisor fiscal (en caso de ser obligatorio  dependiendo de cada municipio)

Mensualmente, en la fecha del respectivo vencimiento.
Impuesto Predial Unificado (Este es un impuesto de carácter municipal  por lo que las condiciones y características pueden variar para cada caso) Los pagos se podrán hacer en los bancos de la ciudad y en la Secretaría de Hacienda Municipal. Para ser contribuyente del impuesto predial (sujeto pasivo) se requiere, figurar como persona jurídica o natural, propietaria o poseedora de bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción de un municipio en particular.Este requisito se corrobora a partir de la inscripción de la escritura pública en la Oficina de Instrumentos Públicos. El impuesto predial unificado, se causa el primero de enero del respectivo año gravable.Se puede pagar en cuatro cuotas trimestrales, o en una sóla cuota a elección del contribuyente y según las fechas indicadas por la Secretaría de Hacienda Municipal.

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