Cuando un pensionado o afiliado fallece, la familia de este –cónyuges, hijos, padres, hermanos inválidos– se hacen merecedores a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando cumplan los requisitos.
Cuando un pensionado o afiliado fallece, la familia de este –cónyuges, hijos, padres, hermanos inválidos– se hacen merecedores a la pensión de sobreviviente, siempre y cuando cumplan los requisitos.
La pensión de sobreviviente es el derecho que tienen ciertos familiares del pensionado o afiliado, para acceder a una pensión que busca proteger la estabilidad económica de quien dependiese del fallecido.
Si fallece un trabajador afiliado a un fondo de pensiones, que aún no es pensionado, para que nazca al grupo familiar la posibilidad de una Pensión de Sobrevivencia es necesario que dicho trabajador, tuviera al momento de su muerte, mínimo 50 semanas cotizadas durante los tres (3) años anteriores a la fecha de defunción.
Si quien muere ya es pensionado por vejez, los requisitos debe cumplirlos la familia como a continuación se explica.
La Pensión de Sobrevivencia se entregará en el respectivo orden y con el cumplimiento de los siguientes requisitos:
De forma vitalicia: el beneficiario cónyuge o compañero permanente, que tenga más de 30 años de edad al momento de fallecer el causante–afiliado o pensionado.
En forma temporal: debe tener menos de 30 años de edad al momento de la muerte del causante, no haber procreado con el fallecido, pues de haber hijos, al cónyuge o compañero permanente, se le entregará la pensión de sobrevivencia de manera vitalicia.
Solo podrán ser beneficiarios los hijos mayores de 18 hasta los 25 años, que dependan económicamente del causante, y que acrediten su condición de estudiantes.
En el caso de los hijos inválidos el artículo 38 de la Ley 100 de 1993, indica que si estos dependen económicamente del causante, serán merecedores de la pensión de sobrevivencia por el término en que subsistan las condiciones de invalidez.
Cuando falte el cónyuge, compañero permanente o los hijos, la pensión de sobreviviente podrá ser otorgada a los padres del causante, siempre y cuando dependan económicamente de él.
En el caso en que falten los anteriores familiares, los hermanos inválidos del causante que dependan económicamente de este podrán ser beneficiarios de la pensión de invalidez.
Cónyuge e hijos: en este caso la pensión se otorgará 50% para el cónyuge y el otro 50% se dividirá entre los hijos.
Con sociedad conyugal y una segunda relación: se dividirá en relación al período convivido.