Existe un procedimiento que debe seguir el empleador para que le sea autorizada la ejecución de trabajo complementario (horas extra) por parte de sus trabajadores, ya que no solo basta con que este las autorice; también es necesaria una autorización especial por parte del Ministerio del Trabajo.
La jornada máxima legal tiene una extensión de 8 horas diarias y 48 a la semana, tal como lo establece el artículo 161 Código Sustantivo del Trabajo. En determinadas circunstancias pueden empleador y trabajador acordar la realización de trabajo complementario (horas extra), el cual es aquel que excede la jornada máxima (artículo 159 del CST). Al respecto, cabe señalar que el trabajo complementario no puede exceder dos (2) horas diarias, ni 12 a la semana, según lo establecido en el artículo 22 de la Ley 50 de 1990.
Para que el trabajador pueda proceder a ampliar su jornada laboral, además de obtener la autorización del empleador, este último debe obtener permiso del Ministerio del Trabajo, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.1.1 del Decreto 1072 del 2015:
“Artículo 2.2.1.2.1.1. Autorización para desarrollar trabajo suplementario. 1. Ni aún con el consentimiento expreso trabajadores los empleadores podrán, sin autorización especial del Ministerio del Trabajo, hacer excepciones a la jornada máxima legal de trabajo.”
Adicionalmente, el citado artículo establece el procedimiento que debe seguir el empleador para que le sea autorizado el desarrollo de horas extra por parte de sus trabajadores.
El empleador deberá entregar una solicitud en la cual conste:
De igual forma se debe precisar:
Esta solicitud deberá ser presentada en la seccional del Ministerio del Trabajo del domicilio principal de la empresa, sin importar que la autorización sea requerida para una o varias de las sedes de esta, que se encuentren ubicadas en diferentes sitios del territorio nacional.
Esta autorización de trabajo complementario no puede superar dos años, y a partir de ese momento deberá realizarse una nueva solicitud.
A propósito de este tema, lo invitamos a consultar el Concepto número 08SI2018711500100000552 del Ministerio del Trabajo, mediante el cual conocerá cuestiones precisas a cerca de la autorización del trabajo complementario.