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Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos por venta de bienes en frontera con Venezuela – Gabriel Vásquez Tristancho


Mediante la Resolución 105 de octubre 5 del 2015, la DIAN estableció las características técnicas y los plazos para la entrega de la información exigida a quienes obtengan los beneficios tributarios por operaciones de conformidad con el Decreto 1818 del 2015.

Se encuentran obligados a entregar la información las personas naturales y jurídicas responsables del impuesto sobre las ventas, registradas en el régimen común, que desde el resto del territorio nacional realicen ventas de alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción, electrodomésticos y gasodomésticos, incluidos los cilindros para gas necesarios para el funcionamiento de estos, a los responsables del régimen común del impuesto sobre las ventas, o a los sujetos del régimen simplificado, inscritos en el Registro Único Tributario que se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios señalados en el Decreto 1770 del 2015.

Igualmente se encuentran obligados los responsables del impuesto sobre las ventas, inscritos en el régimen común, que a la fecha de la entrada en vigencia del Decreto 1818 del 2015, se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en los municipios señalados en el Decreto 1770 del 2015, cuando realicen ventas en dichos municipios, de los bienes señalados en el artículo 1 del Decreto 1818 del 2015.

Cuando un responsable que desde el resto del territorio nacional venda a otro responsable en los municipios habilitados para el beneficio, y quien recibe la mercancía hubiere tenido domicilio o creado la empresa con posterioridad a la vigencia del Decreto 1818 del 2015, en nuestra interpretación ocurre que esta última que recibe los bienes, al venderlos no podría hacerlo con los beneficios tributarios de exención de IVA.

Los responsables deberán informar el concepto del sistema de facturación utilizado para realizar las ventas, prefijo de la factura, número inicial y final de las facturas emitidos durante el día, fecha a la cual corresponden las facturas o documentos equivalentes, valor total acumulado de las ventas, valor total acumulado de las ventas de los bienes objeto de la exención según Decreto 1818 del 2015. Quien vende desde el resto del territorio nacional deberá informar la fecha y número de documento de remisión de los bienes a los municipios señalados en el Decreto 1770 del 2015, fecha de la recepción de los bienes enviados con la remisión, número de las facturas relacionadas con la remisión de los bienes.

El plazo de entrega del informe será de acuerdo con el último dígito del NIT, y se deberá enviar al correo electrónico reportedecreto1818@dian.gov.co, utilizando el formato en Excel establecido en el anexo 1 de la Resolución.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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