Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Requisitos que deben cumplir los activos que dan lugar a la deducción del 40% mencionada en Artículo 158-3 del E.T.


Requisitos que deben cumplir los activos que dan lugar a la deducción del 40% mencionada en Artículo 158-3 del E.T.
Actualizado: 26 octubre, 2009 (hace 15 años)

Aquí hacemos un resumen con 9 puntos importantes que se deben chequear a la hora de examinar si el activo en el que se hace la inversión reúne las condiciones para dar derecho al beneficio.

El beneficio contemplado en el artículo 158-3 del Estatuto Tributario ha tenido hasta ahora las siguientes versiones

    Versión introducida con el art.68 de la ley 863 de dic de 2003
Nueva versión de acuerdo con el art.8 de la ley 1111 de dic de 2006
Art.158-3. Deducción por inversión en activos fijos productivos. Las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el treinta por ciento (30%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, a partir del 1º de enero de 2004. Esta deducción solo podrá utilizarse por los años gravables 2004 a 2007 inclusive. Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1. La DIAN deberá informar semestralmente al Congreso sobre los resultados de este artículo.

El Gobierno Nacional reglamentará  la deducción contemplada en este artículo

“ART. 158-3.—. Deducción por inversión en activos fijos. A partir del 1º de enero del 2007, las personas naturales y jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán deducir el cuarenta por ciento (40%) del valor de las inversiones efectivas realizadas solo en activos fijos reales productivos adquiridos, aun bajo la modalidad de leasing financiero con opción irrevocable de compra, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Gobierno Nacional.

Los contribuyentes que hagan uso de esta deducción no podrán acogerse al beneficio previsto en el artículo 689-1 de este estatuto.

La utilización de esta deducción no genera utilidad gravada en cabeza de los socios o accionistas.

La deducción por inversión en activos fijos solo podrá  aplicarse con ocasión de aquellos activos fijos adquiridos que no hayan sido objeto de transacción alguna entre las demás empresas filiales o vinculadas accionariamente o con la misma composición mayoritaria de accionistas, y la declarante, en el evento en que las hubiere.

PAR.—Los contribuyentes que adquieran activos fijos depreciables a partir del 1º de enero del 2007 y utilicen la deducción aquí establecida, solo podrán depreciar dichos activos por el sistema de línea recta de conformidad con lo establecido en este estatuto”.

Este beneficio pretende de nuevo volver a ser modificado pues en el proyecto de Ley radicado en el Congreso el pasado 20 de Julio de 2009, el mismo Gobierno que creó el beneficio en el año 2003 y que lo modificó en el 2006 desea volver a la versión inicial en la cual la deducción solo se permite hasta por el 30% del valor de la inversión pues el “hueco fiscal” que este beneficio ha producido es bastante importante.

Requisitos que debe cumplir  el activo

En todo caso, de acuerdo con las únicas reglamentaciones que hasta la fecha se han emitido en torno a este importante beneficio (ver Decreto 1766 de junio de 2004, y el Artículo 2 del Decreto 567 de marzo de 2007, este último modificado con el Artículo 1 del Decreto 4980 de Diciembre de 2007), y tomando en cuenta la doctrina de la DIAN y los fallos del Consejo de Estado en los cuales se analizaron demandas de nulidad en contra de lo establecido en el Decreto 1766 de 2004, podemos destacar a continuación lo que serían las principales características que deben cumplir los activos fijos sobre los cuales se pretenda obtener este beneficio:

1. Tiene que ser un bien tangible. Por tal razón no aplicaría a bienes intangibles tales como licencias de software; Ver concepto DIAN 68395 de Octubre 11 de 2004).

2. Debe registrarse como activo fijo. Por tanto no puede figurar ni como inventario para la venta ni como Cargo diferido. En todo caso, según el concepto DIAN 99609 de Diciembre 4 de 2007, se estableció que si se compra un bien e inicialmente es tratado como un inventario de mercancía para la venta, pero luego se traslada hacia la cuenta de activo fijo, en ese caso sí puede operar el beneficio. Con ese concepto se cambia la posición inicialmente dada en el Concepto 91430 de Diciembre 30 de 2004.

3. Debe someterse a depreciación, lo que deja por fuera, por ejemplo, a los terrenos (Ver Sentencia Consejo de Estado de abr. 26/2007, Exp. 11001-03-27-000-2004-00100-00-15153., Consejero Ponente. María Inés Ortiz Barbosa).

4. Debe participar directamente en la actividad productora de renta. Por tanto, esos activos fijos que solo se adquieren para fines administrativos y no fines operativos (como por ejemplo muebles, equipos de oficina, etc.), como no participan directamente en la generación de los ingresos de la empresa, a los mismos no es posible sacarles el beneficio (ver fallo emitido por el Consejo de Estado el 23 de marzo de 2006, con Radicación 11001-03-27-000-2004-00097-00-15086 y consejera Ponente la Dra. Ligia López Díaz; consulta nuestro anterior editorial: “Activos fijos improductivos quedan sin beneficio de Deducción del 30%”).

5. En la practica, aplica solo sobre bienes que la persona jurídica o persona natural esté adquiriendo por primera vez (así sea nuevo o de segunda mano), razón por la cual quedan por fuera las simples mejoras o adiciones (sean significativas o no) que se efectúen a los activos que ya se traían (Ver Concepto DIAN 35197 Junio de 2005).

6. El activo no puede ser adquirido a un vinculado económico, excepto si el vinculado económico está  en el exterior (ver concepto DIAN 104242 de Octubre de 2008; consulta nuestro anterior editorial “Activos Fijos Productores de Renta pueden adquirirse a vinculados económicos en el exterior”). Además, según el concepto DIAN 27271 de Abril 11 de 2007, el activo tiene que quedar ubicado en Colombia y no aceptaría el beneficio si el activo es instalado en el exterior como sucede cuando por ejemplo una empresa colombiana tiene sucursales en el exterior. Esto es algo que perfectamente se puede objetar pues la norma superior no le puso limitantes al sitio en el que el activo estaría produciendo las rentas. Lo que importa es que esas rentas sean declaradas por el contribuyente.

7. Para aquellas personas jurídicas o naturales que los adquieran bajo el mecanismo de arrendamiento financiero, están obligadas a darle manejo de “Leasing Financiero” (es decir, haciéndolo figurar en el activo) aun cuando el contrato tenga características de “Leasing Operativo” (ver Art.127-1 del E.T. y concepto DIAN 77779 de Noviembre de 2.004; ver también sentencia del Consejo de Estado de Julio 5 de2007, Expediente 15400, Consejero Ponente Ligia López Díaz.). Por tanto, quienes adquieran activos con el sistema de Leasing, y efectúen las contabilizaciones propias de los Leasing Operativo (donde todo el canon se lleva al gasto y no se refleja nada en el activo), para ellos no es posible tomarse el beneficio (ver concepto DIAN 55704 de Agosto de 2004). Tampoco dan derecho al beneficio los activos adquiridos en modalidad Lease-Back (ver el parágrafo del Artículo 4 del Decreto 1766 de 2004; consulta nuestro anterior conferencia gratuita: “En qué consisten los contratos de arrendamiento en versión Lease-Back?”).

8. Si el activo se adquirió con los recursos provenientes de una indemnización por daño emergente entregados por una aseguradora para reponer otro activo que se perdió, entonces no se otorga el beneficio a ese nuevo activo (Concepto DIAN 84302 de Noviembre 30 de 2004)

9. Según el concepto DIAN 53344 de Junio de 2006, sí es procedente el beneficio cuando se adquieren gallinas que sean tratadas como activos fijos. Con ese nuevo concepto se revoca lo inicialmente dicho en el concepto 91645 de diciembre 30 de 2004.

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