Rescisión del contrato de compraventa por lesión enorme
La rescisión del contrato de compraventa consiste en la terminación del contrato y se solicita por medio de una demanda cuando hay lugar a una lesión enorme, la cual es un defecto objetivo del contrato (y no un vicio del consentimiento) y opera sin perjuicio de las calidades o actos de las partes.
Fecha de publicación:
18 de septiembre de 2017
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.
La lesión enorme es un defecto objetivo del contrato de compraventa (no es un vicio del consentimiento) que opera de manera autónoma e independiente a las calidades o a los actos de las partes contratantes. Cumplidos los presupuestos de la lesión enorme, el interesado, sea comprador o vendedor afectado, podrá en la demanda o después de pronunciada la rescisión optar por la siguiente alternativa:
La rescisión del contrato: Consistente en la terminación del mismo, o el reajuste del precio recibido o pagado, según el caso, al justo valor acreditado en el proceso.
En la recisión las cosas volverán al estado inicial: si se trata del vendedor obtendrá la devolución del bien; si es el comprador, podrá restituirlo sin perjuicio de que se cumplan las correspondientes prestaciones mutuas que tal situación generó.
En el reajuste del precio injusto el vendedor podrá obtener el correspondiente aumento o el comprador lograr la correspondiente disminución, que se verá afectada en una décima parte. (Sentencia de junio 13 de 2002, Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia)
Requisitos
La rescisión del contrato por lesión enorme, o la pretensión relativa al ajuste del precio, según el caso, procede en cumplimiento de las siguientes condiciones:
Que se configure la lesión, es decir, cuando el precio que recibe es inferior a la mitad del justo precio de la cosa que vende, o cuando el justo precio de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella.
Que se trate de contratos respecto de los cuales la ley lo admite, en todo caso la ley prohíbe la acción recisoria en las ventas de bienes muebles y en las que se hagan por ministerio de la justicia.
Que la pretensión se reclame dentro del término de cuatro años contados a partir de la fecha del contrato.
Que el bien se conserve en poder del comprador, en ese sentido, perdida la cosa no hay derecho por una ni por otra parte para la rescisión del contrato.