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Reseña histórica de la Revisoría Fiscal en Colombia

En Colombia, la revisoría fiscal cuenta con un largo recorrido institucional, caracterizado por algunos momentos clave que marcaron el camino de la misma. Esta figura inició su estructuración legislativa en 1931, cuando tuvo nacimiento jurídico con la expedición de la Ley 58. Aunque el objetivo principal de dicha ley era el de crear la Superintendencia de Sociedades Anónimas, con ella se establecieron también las limitaciones e incompatibilidades de quien ejerciera como revisor fiscal, señalando aspectos como los grados de afinidad y consanguinidad, y la prohibición a tener titularidad sobre acciones de la sociedades que fiscalizaba.

Fecha de publicación: 15 de enero de 2015
Reseña histórica de la Revisoría Fiscal en Colombia
Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

En Colombia, la revisoría fiscal cuenta con un largo recorrido institucional, caracterizado por algunos momentos clave que marcaron el camino de la misma. Esta figura inició su estructuración legislativa en 1931, cuando tuvo nacimiento jurídico con la expedición de la Ley 58. Aunque el objetivo principal de dicha ley era el de crear la Superintendencia de Sociedades Anónimas, con ella se establecieron también las limitaciones e incompatibilidades de quien ejerciera como revisor fiscal, señalando aspectos como los grados de afinidad y consanguinidad, y la prohibición a tener titularidad sobre acciones de la sociedades que fiscalizaba.

Sin embargo, la ley citada entró en vigencia solo hasta el año 1937, lo que indica que aunque fue la primera en hablar de revisoría fiscal, no fue la primera en ser aplicada en el tema, pues en 1935 se promulgó la Ley 73 en la que se establecieron las funciones que debían cumplir los revisores fiscales en las sociedades; además, señaló que el nombramiento del revisor fiscal lo debía realizar la Asamblea General de Accionistas, y que su período debía ser igual al del gerente, contando además con la posibilidad de ser reelegido en el cargo.

En la década de los 50’s, con la expedición de los Decretos 2521 en 1950 y 2373 en 1956, se determinó que el revisor fiscal no solo firmaría los estados financieros, sino que también debería emitir una opinión sobre su preparación y fidelidad con respecto a los libros de contabilidad; durante esta misma década, el ejercicio de la revisoría fiscal se convirtió en privativo de los contadores públicos, pues con la expedición del Decreto 2373, se le confirió dicha exclusividad al profesional de la Contaduría Pública.

Posteriormente, en el año 1960 se expidió la Ley 145, a través de la cual se dictaron nuevas disposiciones para el ejercicio de la Contaduría Pública en Colombia, eliminando la categoría de contador inscrito y dejando únicamente la categoría de contadores públicos; además de lo anterior, la ley citada derogó el Decreto 2373 de 1956, pero conservó la obligatoriedad por parte de las sociedades de tener revisor fiscal y de que los mismos fuesen contadores públicos; con dicha ley también se determinó la inhabilidad del contador para dar fe pública cuando se encuentre en una relación de dependencia laboral, exceptuando de dicha disposición a los revisores fiscales.

Posteriormente, en 1971 con la expedición del Decreto 410 (Código de Comercio), se establecieron en los artículos 203 a 217, las compañías que debían tener Revisor Fiscal, se reguló la elección del mismo, se resaltaron las funciones e incompatibilidades, y se establecieron parámetros en cuanto al contenido del dictamen e informe que éste emitiera.

Finalmente en 1990, mediante la Ley 43, se describió la Revisoría Fiscal como una actividad relacionada con la ciencia contable, se dispuso la observación de las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en el desarrollo de su ejercicio, y se ordenó la elaboración de papeles de trabajo en donde se evidenciara la gestión realizada en una organización.

Por último, se encuentra la consideración actual de revisoría fiscal en Colombia en donde es catalogada como “una institución a la que le corresponde por ministerio de la ley el control de fiscalización de los entes, para garantizar el correcto desempeño y la transparencia e idoneidad de las operaciones económicas, su sujeción a las normas legales, así como la eficacia y eficiencia de la gestión administrativa. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad social con la comunidad, en protección del interés público.[1]

[1] CTCP, Orientación Profesional del 21 de junio de 2008,  p. 2.

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