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Reserva legal ¿cuándo se reconoce?


Actualizado: 3 mayo, 2017 (hace 7 años)

De acuerdo a lo estipulado por el Código de Comercio algunas sociedades cuentan con la obligatoriedad de calcular reserva legal sobre sus utilidades, y presentarla conjuntamente con la propuesta de distribución de utilidades del periodo ante el órgano de administración competente.

Esta obligatoriedad, plasmada en los artículos 350, 371, 452 y 476 del Código de Comercio, obliga a las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, extranjeras y en comandita por acciones a apropiarse del 10% de sus utilidades liquidas, esto con el fin de soportar pérdidas o para cubrir situaciones difíciles a las que se pueda enfrentar la sociedad.

Esta reserva legal se registrará en el próximo periodo posterior al cierre contable, dado que en la próxima reunión ordinaria del máximo órgano decisor (las cuales se desarrollan usualmente en el mes de marzo del siguiente año) se presentará y aprobará la propuesta de distribución de las utilidades liquidas del ejercicio anterior.

De ese modo, esta propuesta de distribución contendrá, además de la apropiación obligatoria del 10% para la constitución de la reserva legal, las demás apropiaciones estatutarias con las que cuenta la entidad, así como las que eventualmente decida realizar el órgano administrativo, y el empleo de la utilidad remanente (acumulación de utilidades, distribución a los socios o accionistas, capitalización).

Así pues, a través de la solemnización de esta decisión por parte del órgano competente, se deberá proceder al registro de la propuesta de distribución aprobada la cual implicará la reclasificación de la utilidad liquida registrada al cierre del periodo anterior en las partidas que correspondan según lo aprobado.

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