Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reserva legal en las sociedades de conformidad con el Código de Comercio


Actualizado: 30 enero, 2017 (hace 7 años)

La reserva legal es un ahorro de carácter obligatorio que deben realizar determinadas sociedades con el fin de soportar pérdidas, autofinanciación o aumentar el capital.

Esta se encuentra consagrada en los artículos 350, 371, 452 y 476 del Estatuto Mercantil, que expresan su creación obligatoria para las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, extranjeras y en comandita por acciones. Así mismo, tal normativa indica que la reserva legal ascenderá como mínimo al 50% del capital suscrito y estará formada por el 10% de las utilidades liquidas de cada año de funcionamiento de la empresa, en caso de alcanzar dicho 50%, la sociedad no se encuentra obligada a continuar con el recaudo mencionado. No obstante, si la reserva disminuye su capital, la entidad tendrá que destinar de nuevo dicho porcentaje para cumplir con la cifra requerida por la ley.

“ARTÍCULO 452. <RESERVA LEGAL EN LA SOCIEDAD ANÓNIMA>. Las sociedades anónimas constituirán una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento del capital suscrito, formada con el diez por ciento de las utilidades líquidas de cada ejercicio.

Cuando esta reserva llegue al cincuenta por ciento mencionado, la sociedad no tendrá obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento de las utilidades líquidas. Pero si disminuyere, volverá a apropiarse el mismo diez por ciento de tales utilidades hasta cuando la reserva llegue nuevamente al límite fijado”.

Las sociedades por acciones simplificadas no tendrán la obligación de crear reserva legal, aunque podrán realizarla si así lo desean, estipulándola dentro de sus estatutos por el porcentaje que acuerde la asamblea de accionistas.

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