Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Reserva ocasional, ¿cómo se realiza su reparto?


Reserva ocasional, ¿cómo se realiza su reparto?
Actualizado: 11 mayo, 2015 (hace 9 años)

Después de hacer las reservas legales se pueden hacer las ocasionales, pero si éstas no se usan o quedan sumas sin necesidad, se podrán distribuir conforme al proceso habitual para la distribución de utilidades.

Fuera de las reservas obligatorias que deben hacer las sociedades cada año, antes de hacer el reparto de utilidades, la legislación mercantil en su artículo 154, permite que se hagan otras reservas distintas de las obligatorias, siempre y cuando tengan una destinación específica. En otras palabras, una parte de lo que se pensaba repartir en utilidades, se convertirá en una reserva ocasional.

Código de Comercio. “Artículo 154. Reserva Social Ocasional. Además de las reservas establecidas por la ley o los estatutos, los asociados podrán hacer las que consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación especial, que se aprueben en la forma prevista en los estatutos o en la ley, y que hayan sido justificadas ante la Superintendencia de Sociedades.

La destinación de estas reservas sólo podrá variarse por aprobación de los asociados en la forma prevista en el inciso anterior.

“Artículo 451. Distribución de Utilidades en la Sociedad Anónima. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en este libro, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutaria y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos.

(El subrayado es nuestro).

¿En qué momento la reserva puede distribuirse entre los asociados?

En primer lugar, la reserva especial tiene como finalidad ser utilizada en ese motivo o causa que conllevó su creación. Pero si invertida la reserva ocasional en la destinación acordada, o por algún motivo no fue necesario usarla toda o parte, en dicha finalidad, nuevamente el máximo órgano social puede determinar que se distribuya entre los accionistas o socios, según su porcentaje de participación.

Código de Comercio. “Artículo 453. Reservas Estatutarias y Reservas Ocasionales en la Sociedad Anónima. Las reservas estatutarias serán obligatorias mientras no se supriman mediante una reforma del contrato social, o mientras no alcancen el monto previsto para las mismas.

Las reservas ocasionales que ordene la Asamblea sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan y la misma Asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.

(El subrayado es nuestro).

La Supersociedades, por su parte, en su Concepto 220-022286 del 2013 señala:

“[…] en la medida en que la constitución de una reserva ocasional es posponer la distribución del dividendo pero no transfigurar su naturaleza. El accionista ha accedido a no recibir el pago de su dividendo, con el objeto de que la sociedad use los recursos para un fin específico por los asambleístas determinado, pero tal decisión no lleva implícita la renuncia a obtener el dividendo en efectivo. […]”

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