Documentos TRIBUTAR
Marzo 20 de 2007
FLASH 233 – Tributar Asesores LTDA
Redacción: J. Orlando Corredor Alejo
Dispone el artículo 130 del ET que los contribuyentes que en uso de las disposiciones pertinentes soliciten en su declaración de renta cuotas de depreciación que excedan el valor de las cuotas registradas en el Estado de Pérdidas y Ganancias, deberán, para que proceda la deducción sobre el mayor valor solicitado fiscalmente, destinar de las utilidades del respectivo año gravable como reserva no distribuible, una suma equivalente al setenta por ciento (70%) del mayor valor solicitado.