Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Residentes con bienes en el exterior y no residentes con bienes con Colombia – Gabriel Vasquez Tristancho


Con la declaración anual de activos en el exterior han surgido varias situaciones especiales con algunos contribuyentes, en relación con su residencia para propósitos fiscales. De conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario, las personas naturales que sean nacionales y cumplan cualquiera de las siguientes condiciones se consideran residentes en Colombia:

a. Su cónyuge no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en Colombia.
b. El 50% o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
c. El 50% o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
d. El 50% o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
e. No acredite su condición de residente en el exterior para efectos tributarios cuando lo requiera la Dian; o
f. Tenga residencia fiscal en un paraíso fiscal.

Si un nacional o incluso extranjero es residente fiscal, así tenga domicilio en otro país, debe declarar tanto sus bienes poseídos en Colombia y en el exterior como sus ingresos de fuente nacional y extranjera. Esta situación le obliga a presentar la declaración anual de activos en el exterior, cualquiera que sea la cuantía, y en todo caso discriminando el valor patrimonial, jurisdicción, naturaleza y el tipo de activos poseídos a 1 de enero de cada año, cuyo valor patrimonial sea superior a 3.580 UVT (2015 $ 101.239.000)

Pero si un nacional no es residente fiscal, solo estará sujeto al impuesto sobre la renta y complementarios respecto a sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de su patrimonio poseído en el país. En este evento no se cumplirían las condiciones establecidas en el artículo 607 del Estatuto Tributario en el sentido en que no le obliga a declarar los bienes poseídos fuera de Colombia y, por tanto, no tendría que presentar la declaración anual de activos en el exterior. Otra situación especial en este evento está relacionada con la tarifa de renta que es del 33% (artículo 247 Estatuto Tributario).

Para el caso de las sociedades y entidades extranjeras que son gravadas únicamente sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y, adicionalmente, solo están obligados a declarar los bienes poseídos en Colombia, tampoco cumplen las condiciones del artículo 607 del Estatuto Tributario en el sentido en que no le obligan a declarar los bienes poseídos fuera de Colombia y, por tanto, no tendría que presentar la declaración anual de activos en el exterior (artículo 261 Estatuto Tributario).

Si los bienes nunca fueron declarados con anterioridad, lo mejor es consultar un experto que lo oriente sobre cada situación particular.

Cordialmente,

Gabriel Vasquez Tristancho

Gabriel Vasquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal. Socio impuestos Baker Tilly Colombia. Contador Público de la UNAB de Bogotá. Magister en Economía de la Pontificia Universidad Javeriana de Bogotá. Cursos en Habilidades Gerenciales en ITEMS de México. Gestión Tecnológica de la Universidad de Sao Pablo de Brasil convenio UIS. Revisoría Fiscal y Auditorí­a Externa de la UNAB en Bogotá. Investigación en las Ciencias Sociales en la UIS. Negocios Electrónicos en ITEMS de México. Decano de la Facultad de Contaduría de la UNAB. Profesor investigador. Ex-miembro del Consejo Técnico de la Contaduría. Profesor de la Maestría en Administración de ITEMS de México. Profesor investigador en pregrado y posgrados de la Universidad Congreso en Mendoza - Argentina.
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