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Resolución 0000-122 de 28-02-2014


Actualizado: 28 febrero, 2014 (hace 10 años)

Junta Central de Contadores
Resolución 0000-122

28-02-2014

Por la cual se adopta el procedimiento para la presentación y trámite de las Quejas e Informes Disciplinarios de competencia de la UAE Junta Central de Contadores.

El Director General de la Unidad Administrativa Especial, Junta Central de Contadores, en cumplimiento de las funciones señaladas en el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007, el Artículo 9° de la Ley 1314 del 13 de Julio de 2009 y el Decreto número 1955 del 31 de mayo de 2010, y

Considerando:

Que de conformidad con el artículo 71 de la Ley 1151 de julio 24 de 2007, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010, se otorgó personería jurídica a la Unidad Administrativa Especial Junta Central de Contadores, y se adscribió al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Que según lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto número 1955 del 31 de mayo de 2010, la Junta Central de Contadores es una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, adscrita al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, que en virtud de la Ley 1314 de 2009 continuará actuando como tribunal disciplinario y órgano de registro de la profesión contable, incluyendo dentro del ámbito de su competencia a los Contadores Públicos y entidades que presten sus servicios al público en general propios de la ciencia contable como profesión liberal.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 1314 de 2009, la Junta Central de Contadores para el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo 20 de la Ley 43 de 1990, cuenta en su estructura con un Tribunal Disciplinario, el cual podrá solicitar documentos, practicar inspecciones, obtener declaraciones y testimonios, así como aplicar sanciones personales o institucionales a quienes hayan violado las normas aplicables.

Que el numeral 1 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, establece que es función de la Junta Central de Contadores, ejercer la inspección y vigilancia, para garantizar que la Contaduría Pública sólo sea ejercida por Contadores Públicos debidamente inscritos y que quienes ejerzan la profesión de Contador Público, lo hagan de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

Que de conformidad con lo señalado en los artículos 28 de la Ley 43 de 1990 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo, las investigaciones administrativas disciplinarias de competencia de la UAE Junta Central de Contadores, se iniciarán de oficio o previa denuncia escrita por la parte interesada que deberá ratificarse bajo juramento.

Que según lo previsto en el numeral 7 del artículo 20 de la Ley 43 de 1990, corresponde a la Junta Central de Contadores, darse su propio reglamento de funcionamiento interno.
En consecuencia,

Resuelve:

Artículo 1°. Para dar inicio a las solicitudes de investigación ético disciplinarias de competencia de la UAE Junta Central de Contadores, los usuarios de los servicios profesionales de Contaduría Pública, ciudadanos interesados en presentar quejas disciplinarias, y autoridades conocedoras de infracciones al ordenamiento ético de la profesión contable, deberán atender las siguientes instrucciones:

La queja o informe disciplinario debe estar firmado por el particular interesado que conoció los hechos, indicando su dirección, teléfono y correo electrónico. En la misma se identificará plenamente al profesional de la contaduría pública involucrado en la realización de las conductas, con indicación de la dirección, teléfono y correo electrónico, de ser posible. De igual manera tratándose de entidades que presten servicios propios de la ciencia contable.

Igualmente, corresponde al quejoso identificar el ente económico donde el involucrado prestó sus servicios profesionales.

El interesado deberá anexar a la queja o informe, los documentos que sirvan de soporte a las afirmaciones formuladas. Así mismo, de ser posible, allegar el contrato de trabajo o de prestación de servicios suscrito con el Contador Público, o la entidad prestadora de servicios contables, o el documento donde conste el compromiso o las obligaciones por él o ellos adquiridas.

La queja presentada debe ofrecer elementos de juicio suficientes, de los que se infiera la presunta comisión de falta ético-disciplinaria, en los términos previstos por la Ley 43 de 1990, y los hechos informados deben corresponder a conductas realizadas por Contadores Públicos, o entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, en ejercicio de las funciones propias de la Contaduría Pública establecidos por la ley.

Tratándose de particulares, el escrito de queja deberá ser ratificado bajo la gravedad del juramento, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 28 de la Ley 43 de 1990.

Cuando se presuma la comisión de faltas disciplinarias por más de un profesional de la Contaduría Pública, debe aparecer en la queja, la identificación y dirección individualizadas, así como el señalamiento expreso y pormenorizado de las conductas imputables a cada uno de ellos.

Tratándose de quejas anónimas, deberá aportarse con el escrito o en documentos anexos, elementos de juicio suficientes, de los cuales se infiera la necesidad de disponer la apertura de diligencias previas, aportando la identificación y dirección de los posibles involucrados.

Cuando el informe provenga de una entidad estatal, adicional a la información referente a la identificación y dirección de los involucrados, se deberá acompañar copia de la documentación que repose en la entidad pública, relacionada con el asunto y, de existir, copia de las actuaciones y actos administrativos correspondientes.

Cuando los hechos motivo de queja o informe puedan ser constitutivos o generadores de posibles investigaciones de competencia de otras instancias administrativas, o de la jurisdicción penal, los interesados deberán informar a la UAE Junta Central de Contadores, de existir estas denuncias previas, para efectos de disponer los trámites que correspondan.

Quejas Temerarias y Ambiguas. Las personas interesadas en presentar quejas disciplinarias ante la U.A.E Junta Central de Contadores, deberán revisar previamente los hechos y las circunstancias que rodearon su ocurrencia, para evitar caer en temeridades o ambigüedades, determinantes de la adopción de decisiones inhibitorias, con el riesgo además de generar desgastes injustificados a la administración, en desmedro de la atención que merecen asuntos realmente trascendentes y relevantes a la luz de los preceptos éticos que rigen la profesión contable. (Artículo 150 parágrafo primero de la Ley 734 de 2002).

Artículo 2°. A toda queja o informe disciplinario recibido en la Unidad Administrativa Especial – Junta Central de Contadores, se asignará un número de radicación y se dispondrá por conducto de la Dirección General su traslado al Comité de Quejas e Informes Disciplinarios.

Artículo 3°. El Comité de Quejas e Informes Disciplinarios de la UAE Junta Central de Contadores estará integrado de la siguiente manera:

1. Por el Director General de la UAE Junta Central de Contadores o su designado.
2. Por un abogado del área jurídica de la UAE Junta Central de Contadores, designado por la dirección jurídica.
3. Por la Secretaria del Tribunal Disciplinario de la UAE Junta Central de Contadores.

Artículo 4°. Corresponde al Comité de Quejas e Informes Disciplinarios, verificar lo siguiente:

Si la queja o informe involucra a Contadores Públicos, o entidades que presten servicios propios de la ciencia contable, inscritos en la UAE Junta Central de Contadores.

Si la queja o informe cumple con los requisitos previstos en la presente resolución.

Si existen investigaciones en curso y sanciones disciplinarias contra los involucrados.

Registrar la información en el cuadro de quejas indicando, el número y fecha del radicado, nombre y cargo de quien presenta la queja o informe, entidad, nombre de los involucrados, resumen de los hechos motivo de queja, fecha de los hechos, ciudad, investigaciones actuales y sanciones.

Cumplido lo anterior, el Comité de Quejas e Informes Disciplinarios evalúa las quejas e informes para determinar cuáles se presentan con proyecto de Apertura de Diligencias Previas y cuáles se presentan con proyecto de Auto Inhibitorio, elaborando los autos correspondientes para estudio y aprobación del Tribunal Disciplinario.

Una vez organizadas las quejas e informes disciplinarios cronológicamente, serán puestas a consideración y aprobación del Tribunal Disciplinario, en el mes siguiente a su radicación.

Parágrafo. El Tribunal Disciplinario dispondrá la aprobación de los Autos de Apertura de Diligencias Previas, o de Autos inhibitorios, según lo considere, decisiones contra las cuales no procede recurso, dejando constancia en el acta de la sesión correspondiente.

En el caso de los autos inhibitorios, se debe librar el oficio de comunicación de la decisión al quejoso, remitiéndole copia de la misma y organizar las carpetas correspondientes para disponer el archivo físico, una vez cumplido el trámite.

En el caso de los Autos de Apertura de Diligencias Previas, el Presidente del Tribunal Disciplinario realizará el reparto, designando un ponente y un abogado para adelantar el trámite de las investigaciones disciplinarias, a las cuales se les asignará un número consecutivo y se dispondrá la entrega a los abogados designados para adelantar la investigación disciplinaria de conformidad con el procedimiento legal.

Artículo 5°. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Circular número 041 de 2004 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

El Director General, UAE Junta Central de Contadores,
Julio César Acuña González.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1653800. 10-III-2014. Valor $263.100.

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