Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Resolución 000004 de 02-02-2017


Actualizado: 2 febrero, 2017 (hace 7 años)

DIAN
Resolución 000004

02-02-2017

Por la cual se ajustan las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
dentro del territorio del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

En uso de sus facultades legales, en especial de las consagradas en el parágrafo 1º
del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria y el numeral 33 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y

Considerando:

Que la Ley 1607 de 2012 mediante el artículo 175 estableció el régimen del impuesto
nacional a la gasolina y al ACPM en el Archipiélago de San Andrés.

Que el Parágrafo del artículo 175 de la Ley 1607 de 2012, establece que el ajuste del
valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM para la gasolina corriente, extra
y el ACPM, que se venda, retira o importe dentro del territorio del Departamento del
Archipiélago de San Andrés, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del
año anterior.

Que de conformidad con el parágrafo 2° del artículo 1.5.2.4.1 del Decreto 1625 de
2016
Único Reglamentario en Materia Tributaria, el Director General de la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), es el
competente para efectuar mediante resolución el ajuste del Impuesto Nacional a la
Gasolina y al ACPM, cada primero de febrero, con base en la inflación del año
anterior.

Que según Certificación número 94247, expedida por el Departamento Administrativo
Nacional de Estadística (DANE), la inflación para el año 2016 fue de 5.75%.

Que por lo anterior, se hace necesario ajustar el valor del impuesto nacional a la
gasolina y al ACPM, ajuste que entrará a regir a partir de la fecha de publicación de la
presente Resolución, hasta el 31 de enero de 2018.

En mérito de lo expuesto, el Director General de la Unidad Administrativa Especial
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,

Resuelve:

Artículo 1. Base Gravable y Tarifa. El Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM
se liquidará a partir del 1 de febrero de 2017, sobre las bases gravables conforme con
las tarifas generales o diferenciales a continuación mencionadas:

– La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio del
Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán
sujetos al Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así:

TAMBIÉN LEE:   Dian modificará tarifas de impuestos a la gasolina y ACPM, y al carbono

– A la Gasolina corriente liquidado a razón de $965.24 por galón.

– A la Gasolina extra liquidado a razón de $1021.31 por galón y

– Al ACPM liquidado a razón de $639.51 por galón.

Artículo 2. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y Cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1º de febrero de 2017.

SANTIAGO ROJAS ARROYO
Director General

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
, ,